La mencionada resolución establece, que compulsados los antecedentes y dentro del límite de su competencia,
La mencionada resolución establece, que compulsados los antecedentes y dentro del límite de su competencia, con relación a la denuncia de violación del art. 282 del CP, conforme se ha argumentado en el recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada, que se debe tener en cuenta que la condición objetiva de punibilidad del tipo de Difamación, conlleva el hecho de difamar de manera pública, tendenciosa y repetida; que la carta dirigida al Colegio de Odontólogos siendo un documento escrito, tienen la finalidad de causar impresiones al colegiado en contra de la profesional -querellante- en forma repetida al haber sido leída en el pleno del directorio: Que el Juez inferior, realiza la valoración de la carta en cumplimiento del art. 173 del CPP y evidencia la configuración a la vulneración del bien jurídico como es la salud pública, habiendo señalado el testigo Rubén Pinell que no le correspondía emitir criterio técnico advirtiéndose un hecho falso e inexistente, elementos que configuran el delito de Calumnia y que respecto al tipo de Propalación de Ofensas, se cumple con los elementos constitutivos toda vez que se advierte el delito de Difamación y Calumnia. Que la Sentencia advierte armonía en otorgar un valor a todas las pruebas ofrecidas y reproducidas en juicio
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Ana Benita Magne Laruta (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- Mediante Auto Supremo 605/2014-RA de 27 de octubre de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal
- En cuanto a la valoración y fundamentación de la prueba, la Sentencia describe que se
- II.2. De la apelación restringida
- o documental, para afirmar que delito se ha acusado a la querellante; al señalar de
- En cuanto a la denuncia de violación del art
- Concluye indicando haber errónea aplicación de la norma, porque no se presentan los elementos constitutivos
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Conforme se evidencia de obrados, los Autos de Vista 33/2012 de 25 de enero (fs
- La mencionada resolución establece, que compulsados los antecedentes y dentro del límite de su competencia,
- El Tribunal de alzada concluye que el fallo del inferior realizó una adecuada subsunción de
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la existencia
- III.1. Doctrina Legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- emergencia del recurso de casación formulado dentro de un proceso penal seguido por el delito
- Como consecuencia del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público y los imputados, se
- Con relación a los Autos Supremos 212 de 16 de agosto de 2008 y 287
- pruebas aplicando los principios de inmediatez, continuidad y objetividad para dictar el fallo y que
- Así relacionado el caso, ante el planteamiento reiterado del recurso de casación por la recurrente,
- En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
- conocimiento de los tribunales y jueces inferiores las resoluciones de los recursos de casación en
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo
- Asimismo, abstrayendo el precedente contradictorio invocado por la recurrente, que no establece situación de hecho
- En consecuencia, evidenciándose que el Tribunal de alzada, no dio estricto cumplimiento a la doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
