Auto Supremo AS/0072/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2015-RRC

Fecha: 29-Ene-2015

La mencionada resolución establece, que compulsados los antecedentes y dentro del límite de su competencia,


La mencionada resolución establece, que compulsados los antecedentes y dentro del límite de su competencia, con relación a la denuncia de violación del art. 282 del CP, conforme se ha argumentado en el recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada, que se debe tener en cuenta que la condición objetiva de punibilidad del tipo de Difamación, conlleva el hecho de difamar de manera pública, tendenciosa y repetida; que la carta dirigida al Colegio de Odontólogos siendo un documento escrito, tienen la finalidad de causar impresiones al colegiado en contra de la profesional -querellante- en forma repetida al haber sido leída en el pleno del directorio: Que el Juez inferior, realiza la valoración de la carta en cumplimiento del art. 173 del CPP y evidencia la configuración a la vulneración del bien jurídico como es la salud pública, habiendo señalado el testigo Rubén Pinell que no le correspondía emitir criterio técnico advirtiéndose un hecho falso e inexistente, elementos que configuran el delito de Calumnia y que respecto al tipo de Propalación de Ofensas, se cumple con los elementos constitutivos toda vez que se advierte el delito de Difamación y Calumnia. Que la Sentencia advierte armonía en otorgar un valor a todas las pruebas ofrecidas y reproducidas en juicio