conocimiento de los tribunales y jueces inferiores las resoluciones de los recursos de casación en
En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento de resolver en o los recursos interpuestos, está obligado constitucionalmente (parágrafo II del artículo 115 de la Constitución Política del Estado a circunscribir su actividad a los puntos apelados en cada recurso, dentro de los límites señalados por los artículos 398 del Código de Procedimiento Penal, y parágrafo II del artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completud, legitimidad y logicidad; respondiendo a cada recurso por separado o en conjunto cuando las denuncias estén vinculadas, dejando conocer claramente a cada recurrente la parte de la resolución que responde a cada pretensión, además de fundamentar y motivar sus conclusiones respecto a cada una de las alegaciones, las que inicialmente podrían clasificarse por motivo alegado, resumiendo y describiendo cada una de ellas por separado o de forma conjunta si estuvieran vinculadas (aclarando ese aspecto), con la finalidad de expresar los fundamentos y la motivación de la resolución de manera ordenada, lo contrario implica incurrir en defecto inconvalidable o insubsanable, al tenor del artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, pues todo acto que vulnere derechos y/o garantías constitucionales, cuyo resultado dañoso no se enmarquen a la salvedad dispuesta en el art. 167 de la norma legal, deriva en defecto absoluto y corresponde renovar el acto”.
En el caso de autos, el Auto de Vista impugnado, repite en el fondo y con relación a los puntos reclamados en recurso de apelación restringida, las mismas deficiencias que fueron advertidas en el Auto Supremo 309/2013 de 24 de octubre, referidas a la falta de fundamentación que repercute en la subsunción de la conducta de la parte imputada a los tipos penales de Difamación, Calumnia y Propalación de Ofensas previstos en los arts. 282, 283 y 285 del CP, cuya errónea aplicación ha sido reiteradamente denunciada en los recursos de casación interpuestos por la recurrente, sin que el Tribunal de alzada haya respondido debidamente a los cuestionamientos y fundamentos realizados por la parte recurrente y explicitados en los Autos Supremos mencionados 88/2012 de 25 de abril y en particular el 309/2013 de 24 de octubre, al no hacerse referencia alguna a la facultad que la imputada tendría de acudir al Colegio de Odontólogos, al no establecerse con claridad qué delito hubiese atribuido la imputada a la querellante para que se configure el delito de calumnia y de qué manera concurrirían los elementos constitutivos del tipo penal de Propalación de Ofensas; incumpliendo de esta forma, la doctrina legal aplicable establecida por este máximo Tribunal de Justicia, de cumplimiento obligatorio que debe ser acatado por jueces y tribunales inferiores, establecido por mandato legal consignado en el art. 420 del CPP, al expresar “La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia -hoy Tribunal Supremo de Justicia- pondrá en
conocimiento de los tribunales y jueces inferiores las resoluciones de los recursos de casación en las que se establezca la doctrina legal aplicable
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Ana Benita Magne Laruta (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- Mediante Auto Supremo 605/2014-RA de 27 de octubre de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal
- En cuanto a la valoración y fundamentación de la prueba, la Sentencia describe que se
- II.2. De la apelación restringida
- o documental, para afirmar que delito se ha acusado a la querellante; al señalar de
- En cuanto a la denuncia de violación del art
- Concluye indicando haber errónea aplicación de la norma, porque no se presentan los elementos constitutivos
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Conforme se evidencia de obrados, los Autos de Vista 33/2012 de 25 de enero (fs
- La mencionada resolución establece, que compulsados los antecedentes y dentro del límite de su competencia,
- El Tribunal de alzada concluye que el fallo del inferior realizó una adecuada subsunción de
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la existencia
- III.1. Doctrina Legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- emergencia del recurso de casación formulado dentro de un proceso penal seguido por el delito
- Como consecuencia del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público y los imputados, se
- Con relación a los Autos Supremos 212 de 16 de agosto de 2008 y 287
- pruebas aplicando los principios de inmediatez, continuidad y objetividad para dictar el fallo y que
- Así relacionado el caso, ante el planteamiento reiterado del recurso de casación por la recurrente,
- En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
- conocimiento de los tribunales y jueces inferiores las resoluciones de los recursos de casación en
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo
- Asimismo, abstrayendo el precedente contradictorio invocado por la recurrente, que no establece situación de hecho
- En consecuencia, evidenciándose que el Tribunal de alzada, no dio estricto cumplimiento a la doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
