Auto Supremo AS/0374/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0374/2015

Fecha: 27-Oct-2015

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Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista y se declare improbada en todas sus partes la demanda principal.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, de fojas 66 a 67, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
1.- Sobre la acusación de interpretación errónea del art. 3 del DS Nº 28699, el que en afirmación de la demandante debió interpretarse en relación al art. 6 de la LGT, en virtud del contrato de trabajo suscrito entre partes (fs. 23 a 26), y que en el numeral 2.2 de la cláusula segunda establece la naturaleza jurídica del contrato, corresponde precisar lo siguiente:
El art. 3 del DS Nº 28699, dispone “Toda persona natural que preste servicios intelectuales o materiales a otra, sea esta natural o jurídica, en cuya relación concurran las características señaladas en el parágrafo anterior se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo y goza de todos sus derechos reconocidos en ella, sea cual fuere el rubro o actividad que se realice, así como la forma expresa del contrato o de la contratación verbal si fuera el caso.”
Por su parte el art. 6 de la LGT, establece: “El contrato de trabajo puede celebrarse verbalmente o por escrito, y su existencia se acreditará por todos los medios legales de prueba. Constituye la ley de las partes siempre que haya sido legalmente constituido, y a falta de estipulación expresa, será interpretado por los usos y costumbres de la localidad”
De las normas glosadas, se determina que el contrato de trabajo tiene determinadas características y que la persona natural que preste servicios en esas condiciones, se encuentra protegida por las normas que rigen la materia, independientemente del tipo de contrato, verbal o escrito, sobre la base del cual se hubiera establecido la relación laboral. Asimismo, que el contrato de trabajo pudiendo ser verbal o escrito, constituye ley entre partes siempre que hubiera sido constituido legalmente y que a falta de estipulación expresa, será interpretado de acuerdo con los usos y costumbres de la localidad