Que la empresa Toledo & Carmona comunicó a la demandante mediante memorándum de fecha 11
Que la empresa Toledo & Carmona comunicó a la demandante mediante memorándum de fecha 11 de octubre de 2012, cursante a fs. 1 y 28, el cese de sus funciones y al mismo tiempo solicitó a la empresa YPFB ANDINA S.A., el detalle por los costos de analista de medio ambiente, recibiendo respuesta el 24 de octubre de 2012 mediante un correo electrónico presentado en calidad de prueba documental que cursa de fs. 29 a 31, y que la relación entre las empresas Toledo & Carmona y YPFB ANDINA S.A., es independiente de la relación laboral entre la demandante y la empresa demandada documental de fs. 84, por lo que no presentaron el contrato de finalización de obra, toda vez que lo único que finalizó fue la fase estipulada en la cláusula segunda del contrato
- Auto Supremo Nº 374/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.179/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- En grado de apelación, formulada por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- La recurrente indica que esta norma debió interpretarse aplicando el art
- Que la empresa Toledo & Carmona comunicó a la demandante mediante memorándum de fecha 11
- 2
- 3
- 1
- Finalmente, el numeral 2
- Respecto de lo señalado en el acápite precedente, es preciso aclarar que la jurisprudencia desarrollada
- En relación al agravio referido a la notificación de la actora con el memorándum de
- De principio corresponde precisar que por disposición del art
- En ese sentido se observa que, en el caso de autos, se trata de un
- Si bien es cierto que la actora fue notificada con el memorándum de 11
- En la especie, por la prueba que cursa en obrados se determina que la relación
- Que, el contrato se encasilla al art
- Que, la empresa demandada trata de justificar una terminación laboral abrupta con la demandante, relacionando
- Asimismo se evidencia que, el tiempo de la relación laboral se produjo desde el 17
- POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Se regula el honorario en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
