Auto Supremo AS/0374/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0374/2015

Fecha: 27-Oct-2015

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2.- Agregó que al valorarse la prueba testifical de descargo, tanto el juez a quo como el tribunal de alzada, no tomaron en cuenta las respuestas de la declarante conforme lo ordena el art. 476 del Código de Procedimiento Civil (CPC), además que el art. 167 del Código Procesal del Trabajo (CPT), determina que la confesión en materia laboral es expresa y divisible y el hecho admitido en ella no requiere más pruebas