Auto Supremo AS/0374/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0374/2015

Fecha: 27-Oct-2015

La recurrente indica que esta norma debió interpretarse aplicando el art

La recurrente indica que esta norma debió interpretarse aplicando el art. 6 de la Ley General del Trabajo (LGT) establece que el contrato individual de trabajo constituye la ley entre partes, por cuanto existe un contrato individual firmado por la demandante Lorena Patricia Quintana Urioste y la empresa Toledo & Carmona S.R.L., documental cursante de fs. 23 a 26, y que en el punto 2.2 de la cláusula segunda determina que la naturaleza del referido contrato es estrictamente laboral; que se trata de un contrato temporal bajo la modalidad de realización de obra o a conclusión de obra y/o servicio, por lo tanto los servicios del trabajador concluirán en el momento que de acuerdo al programa y cronograma de trabajo el empleador determine que los servicios del trabajador ya no sean necesarios y no a la conclusión total de la obra; se aclara que la conclusión de la obra, es cuando la empresa le comunica al trabajador que las labores para las cuales ha sido contratado han finalizado o cuando considere que por el avance de la obra o sus servicios específicos ya no son necesarios, conclusión que se hará conocer mediante comunicación interna