La recurrente indica que esta norma debió interpretarse aplicando el art
La recurrente indica que esta norma debió interpretarse aplicando el art. 6 de la Ley General del Trabajo (LGT) establece que el contrato individual de trabajo constituye la ley entre partes, por cuanto existe un contrato individual firmado por la demandante Lorena Patricia Quintana Urioste y la empresa Toledo & Carmona S.R.L., documental cursante de fs. 23 a 26, y que en el punto 2.2 de la cláusula segunda determina que la naturaleza del referido contrato es estrictamente laboral; que se trata de un contrato temporal bajo la modalidad de realización de obra o a conclusión de obra y/o servicio, por lo tanto los servicios del trabajador concluirán en el momento que de acuerdo al programa y cronograma de trabajo el empleador determine que los servicios del trabajador ya no sean necesarios y no a la conclusión total de la obra; se aclara que la conclusión de la obra, es cuando la empresa le comunica al trabajador que las labores para las cuales ha sido contratado han finalizado o cuando considere que por el avance de la obra o sus servicios específicos ya no son necesarios, conclusión que se hará conocer mediante comunicación interna
- Auto Supremo Nº 374/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.179/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- En grado de apelación, formulada por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- La recurrente indica que esta norma debió interpretarse aplicando el art
- Que la empresa Toledo & Carmona comunicó a la demandante mediante memorándum de fecha 11
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- Finalmente, el numeral 2
- Respecto de lo señalado en el acápite precedente, es preciso aclarar que la jurisprudencia desarrollada
- En relación al agravio referido a la notificación de la actora con el memorándum de
- De principio corresponde precisar que por disposición del art
- En ese sentido se observa que, en el caso de autos, se trata de un
- Si bien es cierto que la actora fue notificada con el memorándum de 11
- En la especie, por la prueba que cursa en obrados se determina que la relación
- Que, el contrato se encasilla al art
- Que, la empresa demandada trata de justificar una terminación laboral abrupta con la demandante, relacionando
- Asimismo se evidencia que, el tiempo de la relación laboral se produjo desde el 17
- POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Se regula el honorario en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
