Auto Supremo AS/0374/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0374/2015

Fecha: 27-Oct-2015

De principio corresponde precisar que por disposición del art

De principio corresponde precisar que por disposición del art. 12 de la LGT, es posible pactar contratos por tiempo indefinido, cierto tiempo, o por realización de obra o servicio, disposición que fue reglamentada a través de la Resolución Ministerial Nº 283/62 de 13 de junio, en sentido que, el contrato de trabajo debe pactarse esencialmente por tiempo indefinido, aunque, admite como excepción, que este pueda ser limitado en su duración, si así lo impone la naturaleza misma de la obra a ejecutarse o del servicio a prestarse, disposición que pese a su data, guarda plena concordancia con el principio protector, de continuidad y estabilidad laboral insertos en el art. 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE), como principios que regulan la interpretación y aplicación de toda norma de carácter laboral