Auto Supremo AS/0374/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0374/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Asimismo se evidencia que, el tiempo de la relación laboral se produjo desde el 17

Que, al respecto el art. 49 de la CPE prohíbe el retiro injustificado, siendo de aplicación preferente el art. 48 de la CPE; en razón a la obligatoriedad y cumplimiento de las normas laborales, a la irrenunciabilidad de derechos, así como también el DS Nº 28699 de 01 de mayo de 2006 art. 11 que regula la estabilidad laboral, por lo que, correctamente el tribunal de alzada confirmó que la demandante tiene derecho al desahucio y otros beneficios conforme el art. 13 de la LGT.
Asimismo se evidencia que, el tiempo de la relación laboral se produjo desde el 17 de octubre del año 2011 y conforme consta el memorándum de fs. 1 de expediente, el despido se hizo efectivo en fecha 11 de octubre de 2012, es decir, la actora trabajó por un tiempo de 11 meses y 25 días, no habiendo cumplido el año de trabajo continuo, por lo que, de acuerdo al DS Nº 17288 de 18 de marzo de 1980 en el art. 1 que regula las vacaciones, establece que el descanso anual se hace efectivo cuando el empleado (a) trabajó de manera ininterrumpida por el lapso de un año, por lo que este Tribunal Casacional concuerda con la decisión asumida por el tribunal ad quem, respecto a que la actora al no haber cumplido el año de trabajo no tiene derecho al cobro de vacaciones