En la especie, por la prueba que cursa en obrados se determina que la relación
En la especie, por la prueba que cursa en obrados se determina que la relación laboral entre la actora y la empresa demandada, emerge del contrato denominado a conclusión de obra (fs. 2 a 5) por el cual la empresa Toledo & Carmona es tercericiadora de servicios de la usuaria Andina YPFB S.A.; habiéndose adjudicado el servicio de Supervisión Operativa de Campo, que para el efecto contrató los servicios de la Sra. Lorena Patricia Quintana Urioste como analista de medio ambiente, haciéndose cargo de dicha función, bajo la modalidad de Realización de obra y/o conclusión de obra, condicionando que dicho servicio quedaría concluido en el momento del cronograma que el empleador determine y no a la conclusión total de la obra. ( ver clausula segunda del contrato de fs. 2 a 5)
- Auto Supremo Nº 374/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.179/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- En grado de apelación, formulada por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- La recurrente indica que esta norma debió interpretarse aplicando el art
- Que la empresa Toledo & Carmona comunicó a la demandante mediante memorándum de fecha 11
- 2
- 3
- 1
- Finalmente, el numeral 2
- Respecto de lo señalado en el acápite precedente, es preciso aclarar que la jurisprudencia desarrollada
- En relación al agravio referido a la notificación de la actora con el memorándum de
- De principio corresponde precisar que por disposición del art
- En ese sentido se observa que, en el caso de autos, se trata de un
- Si bien es cierto que la actora fue notificada con el memorándum de 11
- En la especie, por la prueba que cursa en obrados se determina que la relación
- Que, el contrato se encasilla al art
- Que, la empresa demandada trata de justificar una terminación laboral abrupta con la demandante, relacionando
- Asimismo se evidencia que, el tiempo de la relación laboral se produjo desde el 17
- POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Se regula el honorario en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
