En grado de apelación, formulada por la parte demandada de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 66 a 67, interpuesto por Gladys del Valle Carmona de Toledo en representación legal de la empresa Toledo & Carmona S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 03 de 14 de enero de 2015 (fs. 61 a 63), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Lorena Patricia Quintana Urioste, contra la empresa demandada, la respuesta de fs. 70 a 71, el auto de fs. 72 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 80 de 17 de abril de 2014 (fs. 46 a 48), declarando probada la demanda de fs. 7 a 10, con costas. En consecuencia ordena a la empresa demandada para que a través de su representante legal, reintegre a favor de la actora la suma de Bs.64.364,02.- por concepto de desahucio, vacación de 15 días la más multa del 30% de acuerdo al art. 9.II del Decreto Supremo (DS) Nº 28699.
En grado de apelación, formulada por la parte demandada de fs. 51 a 52, respondida por la demandante a fs. 54, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 03 de 14 de enero de 2015, cursante de fs. 61 a 63, revocando en parte lo determinado por la sentencia, dejando sin efecto el cálculo de pago de vacaciones en aplicación del art. 1 del DS Nº 17288 de 18 de marzo de 1980, manteniendo los demás beneficios sociales, sin costas
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 80 de 17 de abril de 2014 (fs. 46 a 48), declarando probada la demanda de fs. 7 a 10, con costas. En consecuencia ordena a la empresa demandada para que a través de su representante legal, reintegre a favor de la actora la suma de Bs.64.364,02.- por concepto de desahucio, vacación de 15 días la más multa del 30% de acuerdo al art. 9.II del Decreto Supremo (DS) Nº 28699.
En grado de apelación, formulada por la parte demandada de fs. 51 a 52, respondida por la demandante a fs. 54, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 03 de 14 de enero de 2015, cursante de fs. 61 a 63, revocando en parte lo determinado por la sentencia, dejando sin efecto el cálculo de pago de vacaciones en aplicación del art. 1 del DS Nº 17288 de 18 de marzo de 1980, manteniendo los demás beneficios sociales, sin costas
- Auto Supremo Nº 374/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.179/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- En grado de apelación, formulada por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- La recurrente indica que esta norma debió interpretarse aplicando el art
- Que la empresa Toledo & Carmona comunicó a la demandante mediante memorándum de fecha 11
- 2
- 3
- 1
- Finalmente, el numeral 2
- Respecto de lo señalado en el acápite precedente, es preciso aclarar que la jurisprudencia desarrollada
- En relación al agravio referido a la notificación de la actora con el memorándum de
- De principio corresponde precisar que por disposición del art
- En ese sentido se observa que, en el caso de autos, se trata de un
- Si bien es cierto que la actora fue notificada con el memorándum de 11
- En la especie, por la prueba que cursa en obrados se determina que la relación
- Que, el contrato se encasilla al art
- Que, la empresa demandada trata de justificar una terminación laboral abrupta con la demandante, relacionando
- Asimismo se evidencia que, el tiempo de la relación laboral se produjo desde el 17
- POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Se regula el honorario en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
