Que, el contrato se encasilla al art
Que, el contrato se encasilla al art. 3 del DL Nº 16187 “ En los contratos de trabajo de las empresas de consultoría y de construcción, el plazo del contrato de trabajo será hasta la terminación de la obra y/o de los trabajos específicos”, sin embargo de ello, la empresa demandada no presentó menos probó que su relación contractual de obra, dependía de la duración que antes había establecido con la usuaria ANDINA YPFB; es decir, no demostró documentalmente los alcances del mencionado contrato civil menos haber sido notificado con la conclusión del servicio que brindaba, en todo caso correspondía la notificación a la actora con el preaviso de ley
- Auto Supremo Nº 374/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.179/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- En grado de apelación, formulada por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- La recurrente indica que esta norma debió interpretarse aplicando el art
- Que la empresa Toledo & Carmona comunicó a la demandante mediante memorándum de fecha 11
- 2
- 3
- 1
- Finalmente, el numeral 2
- Respecto de lo señalado en el acápite precedente, es preciso aclarar que la jurisprudencia desarrollada
- En relación al agravio referido a la notificación de la actora con el memorándum de
- De principio corresponde precisar que por disposición del art
- En ese sentido se observa que, en el caso de autos, se trata de un
- Si bien es cierto que la actora fue notificada con el memorándum de 11
- En la especie, por la prueba que cursa en obrados se determina que la relación
- Que, el contrato se encasilla al art
- Que, la empresa demandada trata de justificar una terminación laboral abrupta con la demandante, relacionando
- Asimismo se evidencia que, el tiempo de la relación laboral se produjo desde el 17
- POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Se regula el honorario en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
