Auto Supremo AS/0374/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0374/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Finalmente, el numeral 2

Finalmente, el numeral 2.2 de la cláusula segunda del contrato suscrito entre las partes en el proceso, indica: “ La naturaleza jurídica del presente contrato es de carácter estrictamente laboral, es un contrato temporal bajo la modalidad de a realización de obra o a conclusión de obra y/o servicio, por lo tanto los servicios de “ EL TRABAJADOR” concluirán en el momento en que de acuerdo al programa y cronograma de trabajo que “EL EMPLEADOR” determine que los servicios del trabajador ya no son necesarios y no a la conclusión total de la obra; Se aclara que la conclusión de la obra, es cuando la empresa le comunica al trabajador que las labores para la cual ha sido contratado han finalizado o cuando considere que por el avance de la obra sus servicios específicos ya no son necesarios en la integridad de la obra y no a la realización integra y total del proyecto, conclusión que se hará conocer mediante comunicación interna”