Finalmente, el numeral 2
Finalmente, el numeral 2.2 de la cláusula segunda del contrato suscrito entre las partes en el proceso, indica: “ La naturaleza jurídica del presente contrato es de carácter estrictamente laboral, es un contrato temporal bajo la modalidad de a realización de obra o a conclusión de obra y/o servicio, por lo tanto los servicios de “ EL TRABAJADOR” concluirán en el momento en que de acuerdo al programa y cronograma de trabajo que “EL EMPLEADOR” determine que los servicios del trabajador ya no son necesarios y no a la conclusión total de la obra; Se aclara que la conclusión de la obra, es cuando la empresa le comunica al trabajador que las labores para la cual ha sido contratado han finalizado o cuando considere que por el avance de la obra sus servicios específicos ya no son necesarios en la integridad de la obra y no a la realización integra y total del proyecto, conclusión que se hará conocer mediante comunicación interna”
- Auto Supremo Nº 374/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.179/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- En grado de apelación, formulada por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- La recurrente indica que esta norma debió interpretarse aplicando el art
- Que la empresa Toledo & Carmona comunicó a la demandante mediante memorándum de fecha 11
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- Finalmente, el numeral 2
- Respecto de lo señalado en el acápite precedente, es preciso aclarar que la jurisprudencia desarrollada
- En relación al agravio referido a la notificación de la actora con el memorándum de
- De principio corresponde precisar que por disposición del art
- En ese sentido se observa que, en el caso de autos, se trata de un
- Si bien es cierto que la actora fue notificada con el memorándum de 11
- En la especie, por la prueba que cursa en obrados se determina que la relación
- Que, el contrato se encasilla al art
- Que, la empresa demandada trata de justificar una terminación laboral abrupta con la demandante, relacionando
- Asimismo se evidencia que, el tiempo de la relación laboral se produjo desde el 17
- POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Se regula el honorario en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
