Auto Supremo AS/0388/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0388/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Violación de los arts

Violación de los arts. 4.a) y 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, normativa que al no referirse de forma expresa al retiro intempestivo, genera duda en relación a que la citada norma, también incluye al despido justificado, duda que deberá ser resuelta conforme a los lineamientos del art. 4.a) del aludido DS, en razón a ello, el pago de la multa corresponde cuando se produce el despido del trabajador sea intempestivo o justificado, ya que la sanción emerge por el incumplimiento del empleador de pagar los beneficios sociales dentro del plazo de 15 días, en este contexto, al no haberse cancelado sus beneficios sociales dentro de este plazo, conlleva que el empleador, al haber incumplido esta obligación, debe imponerse la multa del 30% y el pago actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda UFV’s