Auto Supremo AS/0388/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0388/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Apreciaciones por las cuales se establece que la causal de despido en contra del actor,

Apreciaciones por las cuales se establece que la causal de despido en contra del actor, tipificada en el art. 200 del CP -falsedad material e ideológica- como se evidencia en el Memorándum Nº 005/2013 de 29 de abril cursante a fs. 9 de obrados, ameritaba ser dilucidada previamente en un Proceso Administrativo Interno, permitiéndosele al actor defenderse y desvirtuar los hechos que se le atribuyeron, en resguardo de su derecho a la defensa y en virtud a la presunción de inocencia que se encuentran garantizados por los arts. 115.II y 116.I de la CPE, que al efecto prevén: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa…” y “Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado”, para luego, en caso de comprobarse con el debido sustento legal la causal del art. 16 de la LGT y 9 del DR-LGT, despedir al actor con justa causa, lo que no ocurrió en el caso que se analiza, ya que si bien, existe una denuncia y una querella en contra del demandante Víctor Dumay Marupa, conforme consta a fs. 23 y 60 de obrados, presentada por parte del representante legal de la empresa demandada, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del CP, las cuales se constituyen simplemente en una forma de ejercicio de la acción penal, sin que su sola presentación implique la autoría o responsabilidad penal del denunciado, lo que implica que la responsabilidad quedará definida previa realización de un proceso penal en sus diferentes etapas y una vez la sentencia a dictarse quede ejecutoriada, para que con su resultado se pueda respaldar el despido del actor, figura que se extraña en el presente proceso