Apreciaciones por las cuales se establece que la causal de despido en contra del actor,
Apreciaciones por las cuales se establece que la causal de despido en contra del actor, tipificada en el art. 200 del CP -falsedad material e ideológica- como se evidencia en el Memorándum Nº 005/2013 de 29 de abril cursante a fs. 9 de obrados, ameritaba ser dilucidada previamente en un Proceso Administrativo Interno, permitiéndosele al actor defenderse y desvirtuar los hechos que se le atribuyeron, en resguardo de su derecho a la defensa y en virtud a la presunción de inocencia que se encuentran garantizados por los arts. 115.II y 116.I de la CPE, que al efecto prevén: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa…” y “Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado”, para luego, en caso de comprobarse con el debido sustento legal la causal del art. 16 de la LGT y 9 del DR-LGT, despedir al actor con justa causa, lo que no ocurrió en el caso que se analiza, ya que si bien, existe una denuncia y una querella en contra del demandante Víctor Dumay Marupa, conforme consta a fs. 23 y 60 de obrados, presentada por parte del representante legal de la empresa demandada, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del CP, las cuales se constituyen simplemente en una forma de ejercicio de la acción penal, sin que su sola presentación implique la autoría o responsabilidad penal del denunciado, lo que implica que la responsabilidad quedará definida previa realización de un proceso penal en sus diferentes etapas y una vez la sentencia a dictarse quede ejecutoriada, para que con su resultado se pueda respaldar el despido del actor, figura que se extraña en el presente proceso
- Auto Supremo Nº 388/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.193/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la parte demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante legal
- Violación al principio non bis in ídem previsto en el art
- Bajo tal lineamiento, es incuestionable que el aludido principio, tiene plena aplicabilidad no solo en
- Violación del art
- En el presente caso, es evidente que se violó el art
- En el caso presente, es notorio que el tribunal ad quem, violó la norma descrita,
- Vulneración del art
- Violación de los arts
- Concluyó solicitando que este Tribunal, case parcialmente el auto de vista recurrido y el auto
- En el caso que se analiza, la controversia se circunscribe en dilucidar si la
- Con relación a la forma de desvinculación laboral, de la revisión de antecedentes se
- En este contexto, de la revisión de la prueba adjunta durante la tramitación del proceso,
- Por otra parte, el 29 de abril de 2013 de fs
- De tales antecedentes, se advierte que al actor, primeramente se le llama la atención, y
- Sin embargo, al margen de que el actor haya reconocido que incurrió en el delito
- Apreciaciones por las cuales se establece que la causal de despido en contra del actor,
- En base a estas consideraciones, se establece que el tribunal ad quem, al revocar en
- Con este razonamiento, este Supremo Tribunal en casos similares mediante AASS Nos
- En este contexto, es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden
- En base a estos lineamientos, se llega a la convicción de que el demandante fue
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- En cumplimiento del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
