Auto Supremo AS/0388/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0388/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Violación del art

Violación del art. 48.IV de la CPE, en relación a la errónea interpretación del art. 5 del Decreto Supremo (DS) Nº 12 de 19 de febrero de 2009, manifestando que la CPE, es la norma suprema de nuestro ordenamiento y de aplicación preferente, señalando lo previsto en el art. 13.I de la Norma Fundamental, en razón a ello, el Estado no pude vulnerar los derechos consagrados en dicha norma, transcribiendo el parágrafo IV del art. 48 y 109.I, ambos de la CPE, en ese sentido sostuvo que, el Estado no puede vulnerar el derecho de inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que el hijo cumpla un año de edad, precepto constitucional que de una u otra forma el Órgano Ejecutivo, vulneró el art. 5 del DS Nº 12 de 19 de febrero de 2009, al establecer que no gozarán del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre que incurra en causales de conclusión laboral atribuible a su persona, razón por la que este DS debe ser interpretado y aplicado de tal forma que sea compatible con el art. 48.VI de la CPE, para que su interpretación no vulnere lo previsto en el art. 410.II de la CPE, en relación al art. 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), citando sobre la inamovilidad laboral la SCP Nº 0196/2103-L de 8 de abril