Violación del art
Violación del art. 48.IV de la CPE, en relación a la errónea interpretación del art. 5 del Decreto Supremo (DS) Nº 12 de 19 de febrero de 2009, manifestando que la CPE, es la norma suprema de nuestro ordenamiento y de aplicación preferente, señalando lo previsto en el art. 13.I de la Norma Fundamental, en razón a ello, el Estado no pude vulnerar los derechos consagrados en dicha norma, transcribiendo el parágrafo IV del art. 48 y 109.I, ambos de la CPE, en ese sentido sostuvo que, el Estado no puede vulnerar el derecho de inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que el hijo cumpla un año de edad, precepto constitucional que de una u otra forma el Órgano Ejecutivo, vulneró el art. 5 del DS Nº 12 de 19 de febrero de 2009, al establecer que no gozarán del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre que incurra en causales de conclusión laboral atribuible a su persona, razón por la que este DS debe ser interpretado y aplicado de tal forma que sea compatible con el art. 48.VI de la CPE, para que su interpretación no vulnere lo previsto en el art. 410.II de la CPE, en relación al art. 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), citando sobre la inamovilidad laboral la SCP Nº 0196/2103-L de 8 de abril
- Auto Supremo Nº 388/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.193/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la parte demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante legal
- Violación al principio non bis in ídem previsto en el art
- Bajo tal lineamiento, es incuestionable que el aludido principio, tiene plena aplicabilidad no solo en
- Violación del art
- En el presente caso, es evidente que se violó el art
- En el caso presente, es notorio que el tribunal ad quem, violó la norma descrita,
- Vulneración del art
- Violación de los arts
- Concluyó solicitando que este Tribunal, case parcialmente el auto de vista recurrido y el auto
- En el caso que se analiza, la controversia se circunscribe en dilucidar si la
- Con relación a la forma de desvinculación laboral, de la revisión de antecedentes se
- En este contexto, de la revisión de la prueba adjunta durante la tramitación del proceso,
- Por otra parte, el 29 de abril de 2013 de fs
- De tales antecedentes, se advierte que al actor, primeramente se le llama la atención, y
- Sin embargo, al margen de que el actor haya reconocido que incurrió en el delito
- Apreciaciones por las cuales se establece que la causal de despido en contra del actor,
- En base a estas consideraciones, se establece que el tribunal ad quem, al revocar en
- Con este razonamiento, este Supremo Tribunal en casos similares mediante AASS Nos
- En este contexto, es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden
- En base a estos lineamientos, se llega a la convicción de que el demandante fue
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- En cumplimiento del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
