Auto Supremo AS/0388/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0388/2015

Fecha: 27-Oct-2015

De tales antecedentes, se advierte que al actor, primeramente se le llama la atención, y

De tales antecedentes, se advierte que al actor, primeramente se le llama la atención, y luego por el mismo hecho, de forma posterior, se lo despide, conforme se señaló ut supra, contraviniendo lo previsto en el art. 117.II de la CPE, que señala: “Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho”, pues no es culpa del trabajador que primeramente con el argumento de que por una omisión de le curso un memorándum de llamada de atención, en lugar de su despido que es lo que correspondía según la parte demandada, por haber cometido el delito de falsedad material e ideológica tipificado en el art. 200 del CP; hechos por los que se demostraría que el comportamiento y la conducta del actor en el desempeño de sus funciones, se encuadraría en lo dispuesto por los arts. 16 de la LGT y 9 del DR-LGT, citados precedentemente, como causal de despido justificado, motivo por el cual no sería acreedor al derecho de sus beneficios sociales, conforme se evidencia a fs. 9 de obrados