De tales antecedentes, se advierte que al actor, primeramente se le llama la atención, y
De tales antecedentes, se advierte que al actor, primeramente se le llama la atención, y luego por el mismo hecho, de forma posterior, se lo despide, conforme se señaló ut supra, contraviniendo lo previsto en el art. 117.II de la CPE, que señala: “Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho”, pues no es culpa del trabajador que primeramente con el argumento de que por una omisión de le curso un memorándum de llamada de atención, en lugar de su despido que es lo que correspondía según la parte demandada, por haber cometido el delito de falsedad material e ideológica tipificado en el art. 200 del CP; hechos por los que se demostraría que el comportamiento y la conducta del actor en el desempeño de sus funciones, se encuadraría en lo dispuesto por los arts. 16 de la LGT y 9 del DR-LGT, citados precedentemente, como causal de despido justificado, motivo por el cual no sería acreedor al derecho de sus beneficios sociales, conforme se evidencia a fs. 9 de obrados
- Auto Supremo Nº 388/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.193/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la parte demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante legal
- Violación al principio non bis in ídem previsto en el art
- Bajo tal lineamiento, es incuestionable que el aludido principio, tiene plena aplicabilidad no solo en
- Violación del art
- En el presente caso, es evidente que se violó el art
- En el caso presente, es notorio que el tribunal ad quem, violó la norma descrita,
- Vulneración del art
- Violación de los arts
- Concluyó solicitando que este Tribunal, case parcialmente el auto de vista recurrido y el auto
- En el caso que se analiza, la controversia se circunscribe en dilucidar si la
- Con relación a la forma de desvinculación laboral, de la revisión de antecedentes se
- En este contexto, de la revisión de la prueba adjunta durante la tramitación del proceso,
- Por otra parte, el 29 de abril de 2013 de fs
- De tales antecedentes, se advierte que al actor, primeramente se le llama la atención, y
- Sin embargo, al margen de que el actor haya reconocido que incurrió en el delito
- Apreciaciones por las cuales se establece que la causal de despido en contra del actor,
- En base a estas consideraciones, se establece que el tribunal ad quem, al revocar en
- Con este razonamiento, este Supremo Tribunal en casos similares mediante AASS Nos
- En este contexto, es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden
- En base a estos lineamientos, se llega a la convicción de que el demandante fue
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- En cumplimiento del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
