POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación, no se ajusta a las normas legales en vigencia, correspondiendo resolver el mismo de acuerdo a los arts. 271.4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la permisión del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ de 24 de junio de 2010, CASA el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declara probada la demanda, disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor la suma de Bs.88.525.- de acuerdo a la siguiente liquidación:
DEL :01/09/2010
AL :29/04/2013
Tiempo de trabajo: 2 años, 7 meses, 29 días
SALARIO PROMEDIO: Bs.3.003,00.-
DESAHUCIO
SALARIO PROMEDIO TIEMPO IMPORTE (Bs)
30033 m.9.009
9.009
INDEMNIZACION
SALARIO PROMEDIO TIEMPO IMPORTE (Bs)
30032 años6.006
30037 meses1.752
300329 días242
TOTAL 8.000
AGUINALDO
SALARIO PROMEDIO TIEMPO IMPORTE (Bs)
30033 meses751
300329 días242
TOTAL 993
INAMOVILIDAD L. SUELDOS
300316 mesesBs.48.048
SUBSIDIOS
SALARIO PROMEDIO TIEMPO IMPORTE (Bs)
1200pre natal (5 meses)6000
1200natalidad (1 salario en efectivo)1200
1200post natal (12 meses) 14.400,00
TOTAL 21.600,00
VACACION
SALARIO PROMEDIO TIEMPO IMPORTE (Bs)
30037 meses/ 8,75 días876
876
En resumen se tiene lo siguiente:
DESAHUCIO9.009
INDEMNIZACION8.000
AGUINALDO993
INAMOVILIDAD L. SUELDOS48.048
SUBSIDIO21.600
VACACION876
TOTAL A PAGAR Bs.88.525.-
Más la multa del 30%, conforme dispone el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcularse en ejecución de sentencia
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ de 24 de junio de 2010, CASA el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declara probada la demanda, disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor la suma de Bs.88.525.- de acuerdo a la siguiente liquidación:
DEL :01/09/2010
AL :29/04/2013
Tiempo de trabajo: 2 años, 7 meses, 29 días
SALARIO PROMEDIO: Bs.3.003,00.-
DESAHUCIO
SALARIO PROMEDIO TIEMPO IMPORTE (Bs)
30033 m.9.009
9.009
INDEMNIZACION
SALARIO PROMEDIO TIEMPO IMPORTE (Bs)
30032 años6.006
30037 meses1.752
300329 días242
TOTAL 8.000
AGUINALDO
SALARIO PROMEDIO TIEMPO IMPORTE (Bs)
30033 meses751
300329 días242
TOTAL 993
INAMOVILIDAD L. SUELDOS
300316 mesesBs.48.048
SUBSIDIOS
SALARIO PROMEDIO TIEMPO IMPORTE (Bs)
1200pre natal (5 meses)6000
1200natalidad (1 salario en efectivo)1200
1200post natal (12 meses) 14.400,00
TOTAL 21.600,00
VACACION
SALARIO PROMEDIO TIEMPO IMPORTE (Bs)
30037 meses/ 8,75 días876
876
En resumen se tiene lo siguiente:
DESAHUCIO9.009
INDEMNIZACION8.000
AGUINALDO993
INAMOVILIDAD L. SUELDOS48.048
SUBSIDIO21.600
VACACION876
TOTAL A PAGAR Bs.88.525.-
Más la multa del 30%, conforme dispone el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcularse en ejecución de sentencia
- Auto Supremo Nº 388/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.193/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la parte demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante legal
- Violación al principio non bis in ídem previsto en el art
- Bajo tal lineamiento, es incuestionable que el aludido principio, tiene plena aplicabilidad no solo en
- Violación del art
- En el presente caso, es evidente que se violó el art
- En el caso presente, es notorio que el tribunal ad quem, violó la norma descrita,
- Vulneración del art
- Violación de los arts
- Concluyó solicitando que este Tribunal, case parcialmente el auto de vista recurrido y el auto
- En el caso que se analiza, la controversia se circunscribe en dilucidar si la
- Con relación a la forma de desvinculación laboral, de la revisión de antecedentes se
- En este contexto, de la revisión de la prueba adjunta durante la tramitación del proceso,
- Por otra parte, el 29 de abril de 2013 de fs
- De tales antecedentes, se advierte que al actor, primeramente se le llama la atención, y
- Sin embargo, al margen de que el actor haya reconocido que incurrió en el delito
- Apreciaciones por las cuales se establece que la causal de despido en contra del actor,
- En base a estas consideraciones, se establece que el tribunal ad quem, al revocar en
- Con este razonamiento, este Supremo Tribunal en casos similares mediante AASS Nos
- En este contexto, es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden
- En base a estos lineamientos, se llega a la convicción de que el demandante fue
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- En cumplimiento del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
