Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante legal
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante legal del demandante manifestando en síntesis:
Defectuosa valoración de la prueba documental de fs. 9 y fs. 191 (error de hecho), que la literal de fs. 9 consiste en el Memorándum 005/2013 de 29 de abril, referente al despido del actor, en tanto que la prueba de fs. 191, se refiere a un Memorándum de primera llamada de atención dirigida al demandante, de donde se tiene plenamente establecido que la empresa demandada, después de haber asumido conocimiento del supuesto hecho irregular de falsificación de firma en que hubiese incurrido el actor, imponiéndole como sanción una primera llamada de atención, sanción que estaría conforme a la normativa de medidas disciplinarias, por lo cual, la facultad de la empresa demandada, de sancionar a un trabajador, se ejerció plenamente, en razón a ello, conforme dispone el art. 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE), en lo posterior la empresa demandada por el mismo hecho ya no podía sancionar nuevamente al demandante, sin embargo, en franca vulneración del artículo citado, ya que a través del Memorándum 005/2013, se le impuso nuevamente como sanción su despido; en este contexto y conforme a la verdad material, se tiene plenamente establecido que al actor, por el supuesto hecho de haber falsificado la firma de dos ejecutivos, se le impuso doble sanción, motivo por el que la prueba aludida debe ser valorada, puesto que al haberlo hecho se incurrió en error de hecho
Defectuosa valoración de la prueba documental de fs. 9 y fs. 191 (error de hecho), que la literal de fs. 9 consiste en el Memorándum 005/2013 de 29 de abril, referente al despido del actor, en tanto que la prueba de fs. 191, se refiere a un Memorándum de primera llamada de atención dirigida al demandante, de donde se tiene plenamente establecido que la empresa demandada, después de haber asumido conocimiento del supuesto hecho irregular de falsificación de firma en que hubiese incurrido el actor, imponiéndole como sanción una primera llamada de atención, sanción que estaría conforme a la normativa de medidas disciplinarias, por lo cual, la facultad de la empresa demandada, de sancionar a un trabajador, se ejerció plenamente, en razón a ello, conforme dispone el art. 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE), en lo posterior la empresa demandada por el mismo hecho ya no podía sancionar nuevamente al demandante, sin embargo, en franca vulneración del artículo citado, ya que a través del Memorándum 005/2013, se le impuso nuevamente como sanción su despido; en este contexto y conforme a la verdad material, se tiene plenamente establecido que al actor, por el supuesto hecho de haber falsificado la firma de dos ejecutivos, se le impuso doble sanción, motivo por el que la prueba aludida debe ser valorada, puesto que al haberlo hecho se incurrió en error de hecho
- Auto Supremo Nº 388/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.193/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la parte demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante legal
- Violación al principio non bis in ídem previsto en el art
- Bajo tal lineamiento, es incuestionable que el aludido principio, tiene plena aplicabilidad no solo en
- Violación del art
- En el presente caso, es evidente que se violó el art
- En el caso presente, es notorio que el tribunal ad quem, violó la norma descrita,
- Vulneración del art
- Violación de los arts
- Concluyó solicitando que este Tribunal, case parcialmente el auto de vista recurrido y el auto
- En el caso que se analiza, la controversia se circunscribe en dilucidar si la
- Con relación a la forma de desvinculación laboral, de la revisión de antecedentes se
- En este contexto, de la revisión de la prueba adjunta durante la tramitación del proceso,
- Por otra parte, el 29 de abril de 2013 de fs
- De tales antecedentes, se advierte que al actor, primeramente se le llama la atención, y
- Sin embargo, al margen de que el actor haya reconocido que incurrió en el delito
- Apreciaciones por las cuales se establece que la causal de despido en contra del actor,
- En base a estas consideraciones, se establece que el tribunal ad quem, al revocar en
- Con este razonamiento, este Supremo Tribunal en casos similares mediante AASS Nos
- En este contexto, es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden
- En base a estos lineamientos, se llega a la convicción de que el demandante fue
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- En cumplimiento del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
