Auto Supremo AS/0388/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0388/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante legal

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante legal del demandante manifestando en síntesis:
Defectuosa valoración de la prueba documental de fs. 9 y fs. 191 (error de hecho), que la literal de fs. 9 consiste en el Memorándum 005/2013 de 29 de abril, referente al despido del actor, en tanto que la prueba de fs. 191, se refiere a un Memorándum de primera llamada de atención dirigida al demandante, de donde se tiene plenamente establecido que la empresa demandada, después de haber asumido conocimiento del supuesto hecho irregular de falsificación de firma en que hubiese incurrido el actor, imponiéndole como sanción una primera llamada de atención, sanción que estaría conforme a la normativa de medidas disciplinarias, por lo cual, la facultad de la empresa demandada, de sancionar a un trabajador, se ejerció plenamente, en razón a ello, conforme dispone el art. 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE), en lo posterior la empresa demandada por el mismo hecho ya no podía sancionar nuevamente al demandante, sin embargo, en franca vulneración del artículo citado, ya que a través del Memorándum 005/2013, se le impuso nuevamente como sanción su despido; en este contexto y conforme a la verdad material, se tiene plenamente establecido que al actor, por el supuesto hecho de haber falsificado la firma de dos ejecutivos, se le impuso doble sanción, motivo por el que la prueba aludida debe ser valorada, puesto que al haberlo hecho se incurrió en error de hecho