En base a estas consideraciones, se establece que el tribunal ad quem, al revocar en
Es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden social y económico de la nación, es un derecho que se encuentra consagrado y protegido por los arts. 46 y 48.II y III de la CPE, prohibiendo además el art. 49.III de la referida constitución, el despido injustificado y toda forma de acoso laboral, habiéndose emitido en ese marco varias normas que tienden a proteger la estabilidad laboral, entre ellas el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, cuyo art. 11, protege y reconoce la estabilidad laboral de todos los trabajadores asalariados, claro está cuando estos no incurran en las prohibiciones previstas por ley que den lugar a su despido con justa causa, parámetros protectivos que en el caso no pueden ser desconocidos.
En base a estas consideraciones, se establece que el tribunal ad quem, al revocar en parte la sentencia y declarar probada en parte la demanda, concediendo solamente el pago de derechos adquiridos como duodécimas de aguinaldo y vacación y mantener el pago de asignaciones familiares concedidas en sentencia, infringieron las normas que rigen la materia y no valoraron correctamente las pruebas aportadas conforme acusa el recurrente, correspondiendo en consecuencia ante el despido injustificado e ilegal acaecido, disponer el pago de los derechos y beneficios sociales demandados, consistente en desahucio, indemnización, aguinaldo, inamovilidad laboral vacación y multa del 30%, prevista en el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, del total a cancelarse, toda vez que hasta la fecha no se le cancelo ningún monto, aclarándose que el pago de la inamovilidad laboral corresponde por el tiempo de 16 meses, puesto que la esposa del actor estaba embarazada de cinco meses, es decir faltando cuatro meses para su nacimiento, conforme se evidencia en la literal de fs. 8, consistente en un Certificado Médico, más 12 meses de inamovilidad, hacen un total de 16 meses, esto en virtud a lo previsto en el art. 48.VI de la CPE que prescribe: “…Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”. (el resaltado es de nuestra autoría)
En base a estas consideraciones, se establece que el tribunal ad quem, al revocar en parte la sentencia y declarar probada en parte la demanda, concediendo solamente el pago de derechos adquiridos como duodécimas de aguinaldo y vacación y mantener el pago de asignaciones familiares concedidas en sentencia, infringieron las normas que rigen la materia y no valoraron correctamente las pruebas aportadas conforme acusa el recurrente, correspondiendo en consecuencia ante el despido injustificado e ilegal acaecido, disponer el pago de los derechos y beneficios sociales demandados, consistente en desahucio, indemnización, aguinaldo, inamovilidad laboral vacación y multa del 30%, prevista en el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, del total a cancelarse, toda vez que hasta la fecha no se le cancelo ningún monto, aclarándose que el pago de la inamovilidad laboral corresponde por el tiempo de 16 meses, puesto que la esposa del actor estaba embarazada de cinco meses, es decir faltando cuatro meses para su nacimiento, conforme se evidencia en la literal de fs. 8, consistente en un Certificado Médico, más 12 meses de inamovilidad, hacen un total de 16 meses, esto en virtud a lo previsto en el art. 48.VI de la CPE que prescribe: “…Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”. (el resaltado es de nuestra autoría)
- Auto Supremo Nº 388/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.193/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la parte demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante legal
- Violación al principio non bis in ídem previsto en el art
- Bajo tal lineamiento, es incuestionable que el aludido principio, tiene plena aplicabilidad no solo en
- Violación del art
- En el presente caso, es evidente que se violó el art
- En el caso presente, es notorio que el tribunal ad quem, violó la norma descrita,
- Vulneración del art
- Violación de los arts
- Concluyó solicitando que este Tribunal, case parcialmente el auto de vista recurrido y el auto
- En el caso que se analiza, la controversia se circunscribe en dilucidar si la
- Con relación a la forma de desvinculación laboral, de la revisión de antecedentes se
- En este contexto, de la revisión de la prueba adjunta durante la tramitación del proceso,
- Por otra parte, el 29 de abril de 2013 de fs
- De tales antecedentes, se advierte que al actor, primeramente se le llama la atención, y
- Sin embargo, al margen de que el actor haya reconocido que incurrió en el delito
- Apreciaciones por las cuales se establece que la causal de despido en contra del actor,
- En base a estas consideraciones, se establece que el tribunal ad quem, al revocar en
- Con este razonamiento, este Supremo Tribunal en casos similares mediante AASS Nos
- En este contexto, es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden
- En base a estos lineamientos, se llega a la convicción de que el demandante fue
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- En cumplimiento del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
