Auto Supremo AS/0388/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0388/2015

Fecha: 27-Oct-2015

En base a estas consideraciones, se establece que el tribunal ad quem, al revocar en

Es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden social y económico de la nación, es un derecho que se encuentra consagrado y protegido por los arts. 46 y 48.II y III de la CPE, prohibiendo además el art. 49.III de la referida constitución, el despido injustificado y toda forma de acoso laboral, habiéndose emitido en ese marco varias normas que tienden a proteger la estabilidad laboral, entre ellas el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, cuyo art. 11, protege y reconoce la estabilidad laboral de todos los trabajadores asalariados, claro está cuando estos no incurran en las prohibiciones previstas por ley que den lugar a su despido con justa causa, parámetros protectivos que en el caso no pueden ser desconocidos.
En base a estas consideraciones, se establece que el tribunal ad quem, al revocar en parte la sentencia y declarar probada en parte la demanda, concediendo solamente el pago de derechos adquiridos como duodécimas de aguinaldo y vacación y mantener el pago de asignaciones familiares concedidas en sentencia, infringieron las normas que rigen la materia y no valoraron correctamente las pruebas aportadas conforme acusa el recurrente, correspondiendo en consecuencia ante el despido injustificado e ilegal acaecido, disponer el pago de los derechos y beneficios sociales demandados, consistente en desahucio, indemnización, aguinaldo, inamovilidad laboral vacación y multa del 30%, prevista en el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, del total a cancelarse, toda vez que hasta la fecha no se le cancelo ningún monto, aclarándose que el pago de la inamovilidad laboral corresponde por el tiempo de 16 meses, puesto que la esposa del actor estaba embarazada de cinco meses, es decir faltando cuatro meses para su nacimiento, conforme se evidencia en la literal de fs. 8, consistente en un Certificado Médico, más 12 meses de inamovilidad, hacen un total de 16 meses, esto en virtud a lo previsto en el art. 48.VI de la CPE que prescribe: “…Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”. (el resaltado es de nuestra autoría)