Auto Supremo AS/0388/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0388/2015

Fecha: 27-Oct-2015

En el presente caso, es evidente que se violó el art

En el presente caso, es evidente que se violó el art. 48.VI de la CPE, vulnerando en derecho constitucional del actor a la inamovilidad laboral, puesto que la empresa demandada no tenía la facultad para despedirlo, por más que hubiera incurrido en un supuesto hecho irregular que motivara su despido, en razón a que la SCP citada, dispuso que la ejecución de la sanción de despido debe postergarse hasta que el hijo tenga un año de edad, circunstancia que no fue valorada, de ahí que el memorándum de despido de fs. 9, debió postergarse hasta que el hijo del actor cumpla un año de edad, por consiguiente al haber sido despedido el 29 de abril de 2013, antes que su hijo tenga un año de edad, cuando gozaba de inamovilidad laboral