Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0388/2015
Fecha: 27-Oct-2015
Distrito: Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
-
Auto Supremo Nº 388/2015
-
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.193/2015
-
Distrito: Santa Cruz
-
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
-
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
-
En grado de apelación formulada por la parte demandante (fs
-
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante legal
-
Violación al principio non bis in ídem previsto en el art
-
Bajo tal lineamiento, es incuestionable que el aludido principio, tiene plena aplicabilidad no solo en
-
Violación del art
-
En el presente caso, es evidente que se violó el art
-
En el caso presente, es notorio que el tribunal ad quem, violó la norma descrita,
-
Vulneración del art
-
Violación de los arts
-
Concluyó solicitando que este Tribunal, case parcialmente el auto de vista recurrido y el auto
-
En el caso que se analiza, la controversia se circunscribe en dilucidar si la
-
Con relación a la forma de desvinculación laboral, de la revisión de antecedentes se
-
En este contexto, de la revisión de la prueba adjunta durante la tramitación del proceso,
-
Por otra parte, el 29 de abril de 2013 de fs
-
De tales antecedentes, se advierte que al actor, primeramente se le llama la atención, y
-
Sin embargo, al margen de que el actor haya reconocido que incurrió en el delito
-
Apreciaciones por las cuales se establece que la causal de despido en contra del actor,
-
En base a estas consideraciones, se establece que el tribunal ad quem, al revocar en
-
Con este razonamiento, este Supremo Tribunal en casos similares mediante AASS Nos
-
En este contexto, es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden
-
En base a estos lineamientos, se llega a la convicción de que el demandante fue
-
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
-
En cumplimiento del art
-
Regístrese, notifíquese y devuélvase
-
FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
-
ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
Otros enlaces de interés: