Por otra parte, el 29 de abril de 2013 de fs
Por otra parte, el 29 de abril de 2013 de fs. 9, es decir, 16 días después, al actor se le pasa el Memorándum Nº 005/2013, donde se le comunica que, por una omisión se le cursó un memorándum de llamada de atención, siendo que en el caso lo que correspondía es un despido, por haber reconocido y aceptado haber cometido el delito de falsificación de firmas de dos ejecutivos de la compañía en un documento privado, el mismo que fue utilizado para usos personales, infringiendo las normas vigentes establecidas en la normativa interna, constituyendo su conducta un delito tipificado en el Código Penal (CP) en su art. 200 que preceptúa: “El que falsificare material o ideológicamente un documento privado incurrirá en privación de libertad de seis meses a 2 años”. En razón de ello, como ha cometido una falta gravísima de falsificación de documento privado, su conducta justifica su despido sin derecho a beneficios sociales, de acuerdo a lo establecido en el art. 16 de la LGT y art. 9 de su Decreto Reglamentario (DR-LGT)
- Auto Supremo Nº 388/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.193/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la parte demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante legal
- Violación al principio non bis in ídem previsto en el art
- Bajo tal lineamiento, es incuestionable que el aludido principio, tiene plena aplicabilidad no solo en
- Violación del art
- En el presente caso, es evidente que se violó el art
- En el caso presente, es notorio que el tribunal ad quem, violó la norma descrita,
- Vulneración del art
- Violación de los arts
- Concluyó solicitando que este Tribunal, case parcialmente el auto de vista recurrido y el auto
- En el caso que se analiza, la controversia se circunscribe en dilucidar si la
- Con relación a la forma de desvinculación laboral, de la revisión de antecedentes se
- En este contexto, de la revisión de la prueba adjunta durante la tramitación del proceso,
- Por otra parte, el 29 de abril de 2013 de fs
- De tales antecedentes, se advierte que al actor, primeramente se le llama la atención, y
- Sin embargo, al margen de que el actor haya reconocido que incurrió en el delito
- Apreciaciones por las cuales se establece que la causal de despido en contra del actor,
- En base a estas consideraciones, se establece que el tribunal ad quem, al revocar en
- Con este razonamiento, este Supremo Tribunal en casos similares mediante AASS Nos
- En este contexto, es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden
- En base a estos lineamientos, se llega a la convicción de que el demandante fue
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- En cumplimiento del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
