Auto Supremo AS/0388/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0388/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Por otra parte, el 29 de abril de 2013 de fs

Por otra parte, el 29 de abril de 2013 de fs. 9, es decir, 16 días después, al actor se le pasa el Memorándum Nº 005/2013, donde se le comunica que, por una omisión se le cursó un memorándum de llamada de atención, siendo que en el caso lo que correspondía es un despido, por haber reconocido y aceptado haber cometido el delito de falsificación de firmas de dos ejecutivos de la compañía en un documento privado, el mismo que fue utilizado para usos personales, infringiendo las normas vigentes establecidas en la normativa interna, constituyendo su conducta un delito tipificado en el Código Penal (CP) en su art. 200 que preceptúa: “El que falsificare material o ideológicamente un documento privado incurrirá en privación de libertad de seis meses a 2 años”. En razón de ello, como ha cometido una falta gravísima de falsificación de documento privado, su conducta justifica su despido sin derecho a beneficios sociales, de acuerdo a lo establecido en el art. 16 de la LGT y art. 9 de su Decreto Reglamentario (DR-LGT)