Auto Supremo AS/0388/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0388/2015

Fecha: 27-Oct-2015

En base a estos lineamientos, se llega a la convicción de que el demandante fue

En base a estos lineamientos, se llega a la convicción de que el demandante fue despedido de forma intempestiva, sin que hubiere mediado causal alguna, como acertadamente determinaron aunque en parte en sus fallos los de instancia, en base a correcta y adecuada valoración de la prueba, conforme determinan los arts. 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo (CPT), razón por la cual, corresponde el reconocimiento de los derechos beneficios sociales reclamados por el actor en su demanda, de acuerdo a lo previsto en los arts. 13 de la LGT y 8 del DR-LGT, concordante con los arts. 1 al 3 del DS Nº 0110 de 1 de mayo de 2009, aplicable al caso presente, toda vez que los derechos reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores son irrenunciables conforme determina el art. 48.III, concordante con el art. 4 de la LGT