Auto Supremo AS/0612/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0612/2015-RRC

Fecha: 07-Oct-2015

2) Revalorización de la prueba


De lo citado precedentemente es evidente que el Tribunal de alzada al incumplir con los parámetros establecidos por el Tribunal casacional no dio cumplimiento a la previsión del art. 420 del CPP, norma que determina que la doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores, y en caso de inobservancia como en el presente caso, se evidencia la vulneración de los principios de celeridad y economía procesal que han sido plasmados en los arts. 115.II de la CPE y 3.7 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), que establecen que el Estado debe garantizar una justicia sin dilaciones, estos criterios fueron asumidos ampliamente por este Tribunal en los Autos Supremos: 252/2012-RRC de 12 de octubre, 065/2012-RRC de 19 de abril y 326/2013 de 6 de diciembre; esta desobediencia es notoria, ya que los Vocales simplemente reiteraron in extenso su primer Auto de Vista que fue dejado sin efecto, al que añadieron aspectos como: que en observancia del principio de inocencia al no conocerse el contenido de los cinco sobres por la falta de análisis de toxicología, dan a entender que la responsabilidad de la imputada no estaba clara, inclusive podía por la menor cantidad de sustancia controlada adecuarse su conducta a otro tipo penal que no sea de Tráfico de Sustancias Controladas; decisión que implica incumplimiento de la resolución de casación al no haberse asumido los parámetros establecidos en ella para procurar determinar la nulidad de la sentencia, más aun cuando dicho precedente judicial sostuvo que la mayor o menor cantidad de droga no significaba la ausencia de delito; en consecuencia, este Tribunal advierte un evidente incumplimiento por parte de las autoridades que pronunciaron el Auto de Vista ahora recurrido, actuación no admisible en un Estado de Derecho que exige la fiel observancia de las resoluciones emitidas por este Tribunal Supremo; en tal sentido, corresponde dejar sin efecto la resolución recurrida, a fin de que el Tribunal de apelación dicte nueva resolución, considerando los fundamentos del presente Auto que se constituyen en doctrina legal aplicable; deviniendo el presente motivo en fundado.

2) Revalorización de la prueba