Auto Supremo AS/0612/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0612/2015-RRC

Fecha: 07-Oct-2015

Resolución de alzada que fue recurrida de casación por el Ministerio Público, resolviendo el Tribunal


Resolución de alzada que fue recurrida de casación por el Ministerio Público, resolviendo el Tribunal de casación mediante Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, con los siguientes argumentos: La Sala Penal dispuso anular la sentencia y disponer el reenvío porque no existía el análisis toxicológico de siete sobres, al no tener evidencia de su contenido; sin embargo no consideró que los efectos de esta decisión son ineficaces, ya que para disponer la nulidad de la resolución de juicio por supuesta falta de correcta valoración de la prueba debe establecer: si se ajusta a las normas procesales, si existe ausencia de motivación, pero principalmente que ésta haya tenido incidencia en la parte resolutiva; toda vez que de “antecedentes se tiene que los hechos probados en juicio y que no fueron motivo de controversia o reclamo alguno, fueron la plena identificación en la participación de la imputada respecto de los hechos acusados, al haber sido encontrada de forma flagrante en posesión de sustancias controladas ‘cocaína’, y que el motivo de la apelación restringida fue la no realización de pruebas de narco test a todos los sobres encontrados en poder de la ahora recurrente” (sic), siendo entonces la observación de la imputada el de establecer la cantidad de la sustancia controlada. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que para identificar sí lo denunciado constituye defecto absoluto se debe tener presente que: i) El acto procesal denunciado de viciado debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo; ii) El vicio procesal debe colocar en un completo estado de indefensión; iii) El peligro debe ser cierto, concreto, real, grave, y además demostrable; iv) El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente; y, v) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de nulidad; además el acto debe tener trascendencia. Consecuentemente dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado