Resolución de alzada que fue recurrida de casación por el Ministerio Público, resolviendo el Tribunal
Resolución de alzada que fue recurrida de casación por el Ministerio Público, resolviendo el Tribunal de casación mediante Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, con los siguientes argumentos: La Sala Penal dispuso anular la sentencia y disponer el reenvío porque no existía el análisis toxicológico de siete sobres, al no tener evidencia de su contenido; sin embargo no consideró que los efectos de esta decisión son ineficaces, ya que para disponer la nulidad de la resolución de juicio por supuesta falta de correcta valoración de la prueba debe establecer: si se ajusta a las normas procesales, si existe ausencia de motivación, pero principalmente que ésta haya tenido incidencia en la parte resolutiva; toda vez que de “antecedentes se tiene que los hechos probados en juicio y que no fueron motivo de controversia o reclamo alguno, fueron la plena identificación en la participación de la imputada respecto de los hechos acusados, al haber sido encontrada de forma flagrante en posesión de sustancias controladas ‘cocaína’, y que el motivo de la apelación restringida fue la no realización de pruebas de narco test a todos los sobres encontrados en poder de la ahora recurrente” (sic), siendo entonces la observación de la imputada el de establecer la cantidad de la sustancia controlada. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que para identificar sí lo denunciado constituye defecto absoluto se debe tener presente que: i) El acto procesal denunciado de viciado debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo; ii) El vicio procesal debe colocar en un completo estado de indefensión; iii) El peligro debe ser cierto, concreto, real, grave, y además demostrable; iv) El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente; y, v) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de nulidad; además el acto debe tener trascendencia. Consecuentemente dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2015, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación del Ministerio Público (fs
- De la revisión del recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- 2) La Resolución de alzada recurrida, ingresó en revalorización de la prueba; por
- Por lo expuesto, la recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el recurrente y del Auto Supremo 499/2015-RA
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 07/2014 de 30 de junio, emitida por el Tribunal Primero de Sentencia del
- Los hechos probados en juicio oral establecieron que: i) El 23 de febrero de 2011,
- II.2. Apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Julieta Dorado Baspineiro, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Planteada la apelación restringida esta fue resuelta mediante Auto de Vista 384/014 de 6 de
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- II.4. Nuevo Auto de Vista impugnado
- En cumplimiento de la resolución de casación se resolvió la apelación restringida por Auto de
- Finalmente, indica que es primordial descubrir la realidad de los hechos como ocurrieron, con su
- En el presente caso, denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada incurrió en incumplimiento
- Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario; para esta construcción
- El Estado boliviano para la construcción de una sociedad armoniosa y justa, ante la comisión
- Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo ente de la jurisdicción ordinaria,
- Esto trae como consecuencia que, todos los tribunales y jueces inferiores, tienen la obligación de
- b) Valoración y revalorización de la prueba
- Entendimiento coherente con lo establecido en el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de
- Entonces, el sistema de la sana crítica goza de las más amplias facultades de convencimiento
- Posteriormente, la actuación desarrollada por el juez o tribunal es controlada por el Tribunal de
- Así lo ha entendido este Tribunal al pronunciarse en el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24
- Prohibición ratificada en el Auto Supremo 266/2014-RRC de 24 de junio, que precisa que: “no
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión de los presentes recursos, corresponde
- 1) Incumplimiento de las directrices establecidas en la doctrina legal aplicable
- Del contenido de la denuncia vertida por el recurrente se llega a evidenciar esencialmente que
- En consecuencia, precisado el motivo del recurso, corresponde acudir al Auto Supremo emitido en el
- Así, se tiene que planteado en recurso de casación en un primer memorial, este máximo
- Remitida la causa al Tribunal Departamental este emitió nuevo Auto de Vista 195/15 de 03
- A lo anterior –que fue la copia in extenso del Auto de Vista dejado sin
- Asimismo, respecto al Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, agregó el Tribunal de apelación,
- ii) Que estaba plenamente identificada la responsabilidad de la imputada; realizado el juicio oral se
- iii) La denuncia en apelación sólo apuntaba a la cantidad; el Tribunal de apelación no
- iv) Las premisas no fueron cumplidas; para asumir el Tribunal de alzada la nulidad de
- v) La cantidad no determina el cambio de tipo penal ni su absolución, según la
- 2) Revalorización de la prueba
- En relación al segundo motivo inserto en la denuncia del Ministerio Público en sentido que
- Los precedentes judiciales invocados en esencia establecen que, al ser la apelación restringida un medio
- Conocida la doctrinal legal establecida en los Autos Supremos invocados, corresponde revisar el Auto de
- Así, el hecho que un Tribunal de alzada se pronuncie u otorgue valor a conductas;
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
