En el presente caso, denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada incurrió en incumplimiento
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
En el presente caso, denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada incurrió en incumplimiento de la doctrina legal aplicable sentada en el presente proceso al disponer el Tribunal de alzada la nulidad de la Sentencia sin haberse presentado ninguna de las premisas descritas en el precedente judicial emitido; y, al haber ingresado a una revalorización de la prueba, revisando cuestiones de hecho que no le está permitido, contradiciendo de esta manera la doctrina legal aplicable citada en distintos Autos Supremos
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2015, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación del Ministerio Público (fs
- De la revisión del recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- 2) La Resolución de alzada recurrida, ingresó en revalorización de la prueba; por
- Por lo expuesto, la recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el recurrente y del Auto Supremo 499/2015-RA
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 07/2014 de 30 de junio, emitida por el Tribunal Primero de Sentencia del
- Los hechos probados en juicio oral establecieron que: i) El 23 de febrero de 2011,
- II.2. Apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Julieta Dorado Baspineiro, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Planteada la apelación restringida esta fue resuelta mediante Auto de Vista 384/014 de 6 de
- Resolución de alzada que fue recurrida de casación por el Ministerio Público, resolviendo el Tribunal
- II.4. Nuevo Auto de Vista impugnado
- En cumplimiento de la resolución de casación se resolvió la apelación restringida por Auto de
- Finalmente, indica que es primordial descubrir la realidad de los hechos como ocurrieron, con su
- En el presente caso, denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada incurrió en incumplimiento
- Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario; para esta construcción
- El Estado boliviano para la construcción de una sociedad armoniosa y justa, ante la comisión
- Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo ente de la jurisdicción ordinaria,
- Esto trae como consecuencia que, todos los tribunales y jueces inferiores, tienen la obligación de
- b) Valoración y revalorización de la prueba
- Entendimiento coherente con lo establecido en el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de
- Entonces, el sistema de la sana crítica goza de las más amplias facultades de convencimiento
- Posteriormente, la actuación desarrollada por el juez o tribunal es controlada por el Tribunal de
- Así lo ha entendido este Tribunal al pronunciarse en el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24
- Prohibición ratificada en el Auto Supremo 266/2014-RRC de 24 de junio, que precisa que: “no
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión de los presentes recursos, corresponde
- 1) Incumplimiento de las directrices establecidas en la doctrina legal aplicable
- Del contenido de la denuncia vertida por el recurrente se llega a evidenciar esencialmente que
- En consecuencia, precisado el motivo del recurso, corresponde acudir al Auto Supremo emitido en el
- Así, se tiene que planteado en recurso de casación en un primer memorial, este máximo
- Remitida la causa al Tribunal Departamental este emitió nuevo Auto de Vista 195/15 de 03
- A lo anterior –que fue la copia in extenso del Auto de Vista dejado sin
- Asimismo, respecto al Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, agregó el Tribunal de apelación,
- ii) Que estaba plenamente identificada la responsabilidad de la imputada; realizado el juicio oral se
- iii) La denuncia en apelación sólo apuntaba a la cantidad; el Tribunal de apelación no
- iv) Las premisas no fueron cumplidas; para asumir el Tribunal de alzada la nulidad de
- v) La cantidad no determina el cambio de tipo penal ni su absolución, según la
- 2) Revalorización de la prueba
- En relación al segundo motivo inserto en la denuncia del Ministerio Público en sentido que
- Los precedentes judiciales invocados en esencia establecen que, al ser la apelación restringida un medio
- Conocida la doctrinal legal establecida en los Autos Supremos invocados, corresponde revisar el Auto de
- Así, el hecho que un Tribunal de alzada se pronuncie u otorgue valor a conductas;
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
