Asimismo, respecto al Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, agregó el Tribunal de apelación,
De lo precedente, se infiere claramente que el Tribunal de apelación no ha dado cumplimiento a la doctrina legal aplicable emitida en este proceso por las siguientes razones: i) No tomó en cuenta la eficacia ni la incidencia; el Tribunal de casación claramente refirió que la determinación de parte de los vocales sobre la ausencia de examen toxicológico de siete sobres de los que no se tendría constancia de su contenido, no resulta eficaz ni necesario, ya que para disponer la nulidad de la resolución de juicio debió establecer si la presunta valoración defectuosa de esta se ajustaba a las normas procesales y que esta –defectuosa valoración- haya tenido incidencia en la parte resolutiva; lo cual no sucedió en la emisión del Auto de Vista impugnado, ratificando los vocales su postura, al copiar in extenso el primer Auto de Vista impugnado, añadiendo simplemente que la responsabilidad de la imputada no está completamente clara, pudiendo corresponder otro ilícito, además de aplicarse el principio de inocencia.
Asimismo, respecto al Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, agregó el Tribunal de apelación, de manera reiterada que al no haberse verificado el contenido de los cinco sobres restantes que fueron incinerados sin la constatación de su contenido le causó a la imputada perjuicio personal y directo, dejando dudas para asumir la condena por Tráfico, debiendo primar el principio de inocencia; esta afirmación simplemente reitera lo referido en el primer Auto de Vista ya dejado sin efecto, toda vez que el Tribunal de casación estableció que la mayor o menor cantidad no incide en la decisión final de la sentencia, al haber sido comprobada la responsabilidad de la imputada; entonces resulta evidente el incumplimiento a dicha disposición por parte del Tribunal departamental que replicó una primera resolución sin añadir nada nuevo en el Auto de Vista ahora impugnado
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2015, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación del Ministerio Público (fs
- De la revisión del recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- 2) La Resolución de alzada recurrida, ingresó en revalorización de la prueba; por
- Por lo expuesto, la recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el recurrente y del Auto Supremo 499/2015-RA
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 07/2014 de 30 de junio, emitida por el Tribunal Primero de Sentencia del
- Los hechos probados en juicio oral establecieron que: i) El 23 de febrero de 2011,
- II.2. Apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Julieta Dorado Baspineiro, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Planteada la apelación restringida esta fue resuelta mediante Auto de Vista 384/014 de 6 de
- Resolución de alzada que fue recurrida de casación por el Ministerio Público, resolviendo el Tribunal
- II.4. Nuevo Auto de Vista impugnado
- En cumplimiento de la resolución de casación se resolvió la apelación restringida por Auto de
- Finalmente, indica que es primordial descubrir la realidad de los hechos como ocurrieron, con su
- En el presente caso, denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada incurrió en incumplimiento
- Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario; para esta construcción
- El Estado boliviano para la construcción de una sociedad armoniosa y justa, ante la comisión
- Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo ente de la jurisdicción ordinaria,
- Esto trae como consecuencia que, todos los tribunales y jueces inferiores, tienen la obligación de
- b) Valoración y revalorización de la prueba
- Entendimiento coherente con lo establecido en el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de
- Entonces, el sistema de la sana crítica goza de las más amplias facultades de convencimiento
- Posteriormente, la actuación desarrollada por el juez o tribunal es controlada por el Tribunal de
- Así lo ha entendido este Tribunal al pronunciarse en el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24
- Prohibición ratificada en el Auto Supremo 266/2014-RRC de 24 de junio, que precisa que: “no
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión de los presentes recursos, corresponde
- 1) Incumplimiento de las directrices establecidas en la doctrina legal aplicable
- Del contenido de la denuncia vertida por el recurrente se llega a evidenciar esencialmente que
- En consecuencia, precisado el motivo del recurso, corresponde acudir al Auto Supremo emitido en el
- Así, se tiene que planteado en recurso de casación en un primer memorial, este máximo
- Remitida la causa al Tribunal Departamental este emitió nuevo Auto de Vista 195/15 de 03
- A lo anterior –que fue la copia in extenso del Auto de Vista dejado sin
- Asimismo, respecto al Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, agregó el Tribunal de apelación,
- ii) Que estaba plenamente identificada la responsabilidad de la imputada; realizado el juicio oral se
- iii) La denuncia en apelación sólo apuntaba a la cantidad; el Tribunal de apelación no
- iv) Las premisas no fueron cumplidas; para asumir el Tribunal de alzada la nulidad de
- v) La cantidad no determina el cambio de tipo penal ni su absolución, según la
- 2) Revalorización de la prueba
- En relación al segundo motivo inserto en la denuncia del Ministerio Público en sentido que
- Los precedentes judiciales invocados en esencia establecen que, al ser la apelación restringida un medio
- Conocida la doctrinal legal establecida en los Autos Supremos invocados, corresponde revisar el Auto de
- Así, el hecho que un Tribunal de alzada se pronuncie u otorgue valor a conductas;
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
