Auto Supremo AS/0612/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0612/2015-RRC

Fecha: 07-Oct-2015

a) En mérito a la acusación del Ministerio Público (fs


I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) En mérito a la acusación del Ministerio Público (fs. 1 a 3), una vez desarrollado y concluido el juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció la Sentencia 07/2014 de 30 de junio (fs. 396 a 412 vta.), declaró a Julieta Dorado Baspineiro, autora del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, en mérito a que la prueba aportada en juicio fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de la acusada; en consecuencia, conforme a lo previsto en el art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y el art. 48 de la Ley citada, le condenó a cumplir la pena de diez años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de San Roque de Sucre. Asimismo, le impone la pena de doscientos días multa, a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, de conformidad con el art. 29 del Código Penal (CP), disponiendo que los celulares incautados sean devueltos a la imputada, al no haberse demostrado que hubiesen sido utilizados para cometer el delito