Auto Supremo AS/0612/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0612/2015-RRC

Fecha: 07-Oct-2015

Los hechos probados en juicio oral establecieron que: i) El 23 de febrero de 2011,


Los hechos probados en juicio oral establecieron que: i) El 23 de febrero de 2011, en inmediaciones de la plazuela San Francisco de Sucre, la imputada fue encontrada en posesión de sustancias controladas, para luego ser trasladada a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), momento en el que hubiese pretendido arrojar dos envoltorios de bolsitas nylon de color negro amarrados con una pita, al sillón que se encontraba al ingreso de dichas dependencias; ii) Se estableció que la imputada tenía en su poder: siete sobrecitos de papel blanco y dos envoltorios de nylon de color negro y que realizada la prueba de campo dio resultado positivo para cocaína corroborado por prueba pericial de 23 de marzo de 2011; iii) El peso total de la sustancia encontrada en poder de la imputada descontado el peso de los sobres y envoltorios de nylon fue de 15 g de cocaína; iv) Por la forma en la que se encontraron las sustancias controladas, se concluyó que la cocaína que llevaba la imputada estaba preparada o dispuesta para su distribución a cualquier título, poniendo en peligro la salud pública; v) El dolo en la participación de la imputada se demostró por la forma en la que preparó en su inmueble los envoltorios que contenían la cocaína; vi) Si bien la primera prueba toxicológica estableció que la imputada no consumió cocaína; sin embargo, de la segunda muestra se advirtió metabolitos de cocaína en sangre y cabello, pero este consumo habría sido de manera posterior al hecho juzgado, lo que acreditó que la imputada, consumió cocaína para hacerse pasar por consumidora y no una persona dedicada al tráfico de sustancias controlas, esto para liberarse de cualquier responsabilidad penal