iv) Las premisas no fueron cumplidas; para asumir el Tribunal de alzada la nulidad de
iv) Las premisas no fueron cumplidas; para asumir el Tribunal de alzada la nulidad de la sentencia por defecto absoluto, este conforme dispuso la doctrina legal aplicable en el Auto Supremo 118/2015 de 24 de febrero, debía cumplir con ciertos presupuestos: Primero; que el acto procesal denunciado de viciado debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo, refiriendo el Tribunal de casación que la no realización de la prueba de narco test a la totalidad de sobres no desvirtúo la existencia del delito; contrariamente a esta decisión, el Tribunal de apelación consideró que la “falta de investigación técnica de los cinco sobres restantes” (sic) le habrían causado perjuicio personal y directo a la imputada; lo cual no es evidente, toda vez que el razonamiento desplegado por los vocales sería el correcto si, a partir de la consideración de la mayor o menor cantidad de sustancia controlada dependiera la calificación del ilícito penal; aspecto inaplicable en nuestra legislación, ya que no existe dicha interpretación ni calificación jurídica sostenida en base al mayor o menor volumen de droga, por ello el argumento desarrollado de los Vocales no tiene asidero y resulta en incumplimiento de la doctrina legal establecida; Segundo, el vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión, refiriendo el Tribunal de casación que la imputada en toda etapa del proceso pudo activar los mecanismos de defensa haciendo valer su derechos, solicitando las pruebas toxicológicas y plantear exclusiones probatorias; al respecto el Tribunal de alzada no justificó como habría ingresado la imputada en un estado de indefensión, ratificando simplemente que no se efectúo el análisis de los cinco sobres y que ello implicaría que no se tuvo evidencia del contenido de ellas, esta inexistencia ocasionaría duda aún sobre la responsabilidad de la imputada que podría calificársele su conducta inclusive en otro tipo penal; aseveraciones, que no son sostenibles bajo ningún criterio, que como se dijo no se establece el estado de indefensión, ni corresponde dar razón al criterio de que la mayor o menor cantidad de droga tuviera incidencia en la calificación de otro tipo penal, incumpliendo de esta manera este presupuesto determinado por el Tribunal casacional; Tercero, el perjuicio debe ser cierto, concreto, real, grave y además demostrable, refiriendo el Tribunal de casación que la cantidad de sustancia controlada no determina la inexistencia de delito, sin generar mayor perjuicio al haberse impuesto la pena mínima; ante ello el Tribunal de apelación en la emisión del nuevo Auto de Vista ratificó lo señalado en su primera resolución de alzada que fuera dejado sin efecto, añadiendo simplemente que el Auto Supremo 118/2015 permite destacar su distinta valoración, en razón que se le causó perjuicio a la imputada -apelante- porque el acto de la ausencia de investigación de cinco sobres que fueron incinerados sin saber el contenido de ellas, sobre cuya base se suma la cantidad, disponiéndose en consecuencia sentencia condenatoria; esta afirmación de los Vocales es equivocada y contraria a la decisión asumida por el Tribunal Supremo en la resolución citada, toda vez que se tiene claro que la cantidad en mayor o menor grado de la sustancia controlada resultaba ineficaz y no determinaba la existencia o no del delito de Tráfico, por lo que la decisión asumida por los Vocales resulta en incumplimiento de la doctrina legal establecida; Cuarto, el vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente, que a decir del Tribunal de casación debió realizarse en la etapa de producción de prueba y judicialización, lo que no fuera observado por el Tribunal Departamental; ante esta decisión, el Tribunal de alzada vierte su opinión en sentido que la carga de la prueba corresponde al acusador, en este caso el Ministerio Público, que era su deber efectuar la prueba pericial toxicológica de todos los sobres, y al no hacerlo incurrió en la convalidación de hechos inexistentes y no acreditados, y ausencia correcta de fundamentación conforme establece el art. 124 del CPP; al respecto evidentemente toda acusación debe ser demostrada por quien atribuye la comisión de un ilícito, aspecto que si fue observado por el Tribunal de Sentencia al haberse realizado e impulsado el análisis de laboratorio respecto a dos de los nueve sobres que fueron encontrados en poder de la imputada, esta omisión de análisis toxicológico de los restantes sobres, no implica que la consideración de mayor o menor cantidad de la sustancia controlada vaya a cambiar la tipificación o situación jurídica procesal de la condenada, tal y como refirió el Tribunal de casación en la doctrina legal aplicable emitida en este proceso; además, efectuar la denuncia o no en la etapa del juicio oral no incide en la decisión asumida en la sentencia, sino simplemente corrobora cual la cantidad exacta que constituye la sustancia controlada; consiguientemente el Tribunal de apelación incumplió la resolución asumida por el Tribunal casacional; y, Quinto; no se debe haber convalidado ni consentido el acto impugnado de nulidad, que según el Tribunal de apelación señaló que no fue convalidado por la imputada al haberse reclamado en el juicio oral y enfatizado en apelación restringida respecto a la ausencia de análisis toxicológico de todos los sobres; sobre este punto como ya se dijo el acto impugnado como nulo, no tiene la trascendencia o la incidencia en la decisión final que asume el Tribunal de juicio
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2015, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación del Ministerio Público (fs
- De la revisión del recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- 2) La Resolución de alzada recurrida, ingresó en revalorización de la prueba; por
- Por lo expuesto, la recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el recurrente y del Auto Supremo 499/2015-RA
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 07/2014 de 30 de junio, emitida por el Tribunal Primero de Sentencia del
- Los hechos probados en juicio oral establecieron que: i) El 23 de febrero de 2011,
- II.2. Apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Julieta Dorado Baspineiro, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Planteada la apelación restringida esta fue resuelta mediante Auto de Vista 384/014 de 6 de
- Resolución de alzada que fue recurrida de casación por el Ministerio Público, resolviendo el Tribunal
- II.4. Nuevo Auto de Vista impugnado
- En cumplimiento de la resolución de casación se resolvió la apelación restringida por Auto de
- Finalmente, indica que es primordial descubrir la realidad de los hechos como ocurrieron, con su
- En el presente caso, denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada incurrió en incumplimiento
- Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario; para esta construcción
- El Estado boliviano para la construcción de una sociedad armoniosa y justa, ante la comisión
- Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo ente de la jurisdicción ordinaria,
- Esto trae como consecuencia que, todos los tribunales y jueces inferiores, tienen la obligación de
- b) Valoración y revalorización de la prueba
- Entendimiento coherente con lo establecido en el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de
- Entonces, el sistema de la sana crítica goza de las más amplias facultades de convencimiento
- Posteriormente, la actuación desarrollada por el juez o tribunal es controlada por el Tribunal de
- Así lo ha entendido este Tribunal al pronunciarse en el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24
- Prohibición ratificada en el Auto Supremo 266/2014-RRC de 24 de junio, que precisa que: “no
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión de los presentes recursos, corresponde
- 1) Incumplimiento de las directrices establecidas en la doctrina legal aplicable
- Del contenido de la denuncia vertida por el recurrente se llega a evidenciar esencialmente que
- En consecuencia, precisado el motivo del recurso, corresponde acudir al Auto Supremo emitido en el
- Así, se tiene que planteado en recurso de casación en un primer memorial, este máximo
- Remitida la causa al Tribunal Departamental este emitió nuevo Auto de Vista 195/15 de 03
- A lo anterior –que fue la copia in extenso del Auto de Vista dejado sin
- Asimismo, respecto al Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, agregó el Tribunal de apelación,
- ii) Que estaba plenamente identificada la responsabilidad de la imputada; realizado el juicio oral se
- iii) La denuncia en apelación sólo apuntaba a la cantidad; el Tribunal de apelación no
- iv) Las premisas no fueron cumplidas; para asumir el Tribunal de alzada la nulidad de
- v) La cantidad no determina el cambio de tipo penal ni su absolución, según la
- 2) Revalorización de la prueba
- En relación al segundo motivo inserto en la denuncia del Ministerio Público en sentido que
- Los precedentes judiciales invocados en esencia establecen que, al ser la apelación restringida un medio
- Conocida la doctrinal legal establecida en los Autos Supremos invocados, corresponde revisar el Auto de
- Así, el hecho que un Tribunal de alzada se pronuncie u otorgue valor a conductas;
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
