Finalmente, indica que es primordial descubrir la realidad de los hechos como ocurrieron, con su
Asimismo, señaló que no se observaron los parámetros establecidos en los arts. 124 y 173 del CPP, porque al haberse omitido el examen toxicológico de todas las evidencias no existe absoluta certeza del contenido de los mismos, más al contrario generaron duda sobre el dictamen pericial de laboratorio de química y toxicología forense porque el contenido de las evidencias pudieron corresponder a otras sustancias no relacionadas al hecho y al no haber sido judicializados todos los sobres obtenidos como evidencias resulta imposible que el órgano encargado de conocer el asunto en vía de recurso pueda alterar los limites objetivos y subjetivos trazados por la recurrente respecto de la sentencia que se impugna, posibilitando que la regla opera un nuevo juicio con remisión y posibilidad se transforma en el instrumento de garantía indispensable para la ejecución penal, toda vez que un hecho probado es el que el Tribunal tiene en definitiva como demostrado y cierto en virtud de las pruebas recibidas judicializadas, porque es en esa valoración que concluyó sobre la existencia del hecho ilícito sometido a juzgamiento y la responsabilidad penal de la imputada, al constituir indudablemente un defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, y siendo presupuesto esencial de la sentencia la fundamentación que responda a la valoración objetiva de las pruebas que imponen una motivación racional y crítica, no una simple relación de los hechos, en respuesta a la correlación lógica de la acusación, las pruebas esenciales y la sentencia, que de acuerdo a la doctrina, constituye una relación fáctica probatoria y descriptiva, que consisten en la relación circunstanciada real y objetiva de los hechos ilícitos sometidos a su juzgamiento, el análisis en su conjunto, comprendiendo la prueba de cargo y descargo legalmente producida que garanticen la correcta valoración de las probanza en sentencia respondiendo a criterios lógicos valorados con probidad, igualdad y justicia.
Finalmente, indica que es primordial descubrir la realidad de los hechos como ocurrieron, con su trascendencia vinculada a elementos como la edad y condición de la acusada. No está clara la participación de la acusada al no tenerse evidencia sobre los cinco sobres que clase de sustancia contenían, que hace repensar en otra figura delictiva; teniéndose sólo dos sobres frente a otros cinco que irían a destruir la presunción de inocencia. Del Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, se destaca su distinta valoración sobre la falta de investigación de los cinco sobres sin verificarse su contenido y que fueron incinerados, sobre esta base se condenó a la imputada ocasionándole perjuicio personal y directo, dejando dicha decisión dudas, ya que podría constituirse otra figura delictiva; asumiendo este criterio en aplicación de los convenios y tratados internacionales y el principio de inocencia
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2015, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación del Ministerio Público (fs
- De la revisión del recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- 2) La Resolución de alzada recurrida, ingresó en revalorización de la prueba; por
- Por lo expuesto, la recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el recurrente y del Auto Supremo 499/2015-RA
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 07/2014 de 30 de junio, emitida por el Tribunal Primero de Sentencia del
- Los hechos probados en juicio oral establecieron que: i) El 23 de febrero de 2011,
- II.2. Apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Julieta Dorado Baspineiro, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Planteada la apelación restringida esta fue resuelta mediante Auto de Vista 384/014 de 6 de
- Resolución de alzada que fue recurrida de casación por el Ministerio Público, resolviendo el Tribunal
- II.4. Nuevo Auto de Vista impugnado
- En cumplimiento de la resolución de casación se resolvió la apelación restringida por Auto de
- Finalmente, indica que es primordial descubrir la realidad de los hechos como ocurrieron, con su
- En el presente caso, denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada incurrió en incumplimiento
- Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario; para esta construcción
- El Estado boliviano para la construcción de una sociedad armoniosa y justa, ante la comisión
- Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo ente de la jurisdicción ordinaria,
- Esto trae como consecuencia que, todos los tribunales y jueces inferiores, tienen la obligación de
- b) Valoración y revalorización de la prueba
- Entendimiento coherente con lo establecido en el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de
- Entonces, el sistema de la sana crítica goza de las más amplias facultades de convencimiento
- Posteriormente, la actuación desarrollada por el juez o tribunal es controlada por el Tribunal de
- Así lo ha entendido este Tribunal al pronunciarse en el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24
- Prohibición ratificada en el Auto Supremo 266/2014-RRC de 24 de junio, que precisa que: “no
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión de los presentes recursos, corresponde
- 1) Incumplimiento de las directrices establecidas en la doctrina legal aplicable
- Del contenido de la denuncia vertida por el recurrente se llega a evidenciar esencialmente que
- En consecuencia, precisado el motivo del recurso, corresponde acudir al Auto Supremo emitido en el
- Así, se tiene que planteado en recurso de casación en un primer memorial, este máximo
- Remitida la causa al Tribunal Departamental este emitió nuevo Auto de Vista 195/15 de 03
- A lo anterior –que fue la copia in extenso del Auto de Vista dejado sin
- Asimismo, respecto al Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, agregó el Tribunal de apelación,
- ii) Que estaba plenamente identificada la responsabilidad de la imputada; realizado el juicio oral se
- iii) La denuncia en apelación sólo apuntaba a la cantidad; el Tribunal de apelación no
- iv) Las premisas no fueron cumplidas; para asumir el Tribunal de alzada la nulidad de
- v) La cantidad no determina el cambio de tipo penal ni su absolución, según la
- 2) Revalorización de la prueba
- En relación al segundo motivo inserto en la denuncia del Ministerio Público en sentido que
- Los precedentes judiciales invocados en esencia establecen que, al ser la apelación restringida un medio
- Conocida la doctrinal legal establecida en los Autos Supremos invocados, corresponde revisar el Auto de
- Así, el hecho que un Tribunal de alzada se pronuncie u otorgue valor a conductas;
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
