Entendimiento coherente con lo establecido en el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de
En la emisión de la sentencia se observaron dos aspectos: El primero, relacionado a que el Juez o Tribunal tomará en cuenta que los arts. 173 y 359 párrafo primero del CPP, a su turno, establecen el sistema de valoración probatoria dentro del proceso penal adoptado por el Estado boliviano, asumiendo para tal fin el criterio de la sana crítica, que consiste en el deber de valorar la prueba producida durante el juicio de un modo integral y en su conjunto. En ese proceso de valoración de la prueba de acuerdo al objeto del juicio, se confirmará o negará la pretensión acusatoria -pública o particular- a partir de los elementos de prueba incorporados a juicio oral.
Un segundo aspecto está dirigido a la eficacia conviccional del juzgador, es decir: la obligación impuesta a los jueces de brindar las razones de su convencimiento, demostrando el nexo racional entre las afirmaciones o negaciones a que llegó y los elementos de prueba utilizados para alcanzarlas. Ello conducirá a la garantía de que las decisiones judiciales no resulten puros actos de voluntad, conjeturas circunstanciales o emerjan de meras impresiones de los jueces, sino que sean consecuencia directa y racional de lo percibido en el juicio oral dentro de condiciones que engloben racionalidad y certidumbre de la decisión a ser asumida en sentencia, dicho de otra forma, libre arbitrio.
Entendimiento coherente con lo establecido en el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005, señalando que: "...la línea jurisprudencial sobre la valoración de la prueba y los hechos es de exclusiva facultad de Jueces y Tribunales de Sentencia, son ellos los que reciben en forma directa la producción de la prueba y determinan los hechos poniendo en práctica los principios que rigen el juicio oral y público; el análisis e interpretación del significado de las pruebas y de los hechos son plasmados en el fundamento de la sentencia, ahí es donde se expresa la comprensión del juzgador con claridad, concreción, experiencia, conocimiento, legalidad y lógica; esa comprensión surge de una interacción contradictoria de las partes, de esa pugna de validación de objetos, medios e instrumentos de prueba que se da dentro del contexto del juicio oral y público; la objetividad que trasciende de la producción de la prueba no puede ser reemplazada por la subjetividad del Tribunal de Apelación; éste se debe abocar a controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos tenga la coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre"
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2015, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación del Ministerio Público (fs
- De la revisión del recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- 2) La Resolución de alzada recurrida, ingresó en revalorización de la prueba; por
- Por lo expuesto, la recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el recurrente y del Auto Supremo 499/2015-RA
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 07/2014 de 30 de junio, emitida por el Tribunal Primero de Sentencia del
- Los hechos probados en juicio oral establecieron que: i) El 23 de febrero de 2011,
- II.2. Apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Julieta Dorado Baspineiro, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Planteada la apelación restringida esta fue resuelta mediante Auto de Vista 384/014 de 6 de
- Resolución de alzada que fue recurrida de casación por el Ministerio Público, resolviendo el Tribunal
- II.4. Nuevo Auto de Vista impugnado
- En cumplimiento de la resolución de casación se resolvió la apelación restringida por Auto de
- Finalmente, indica que es primordial descubrir la realidad de los hechos como ocurrieron, con su
- En el presente caso, denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada incurrió en incumplimiento
- Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario; para esta construcción
- El Estado boliviano para la construcción de una sociedad armoniosa y justa, ante la comisión
- Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo ente de la jurisdicción ordinaria,
- Esto trae como consecuencia que, todos los tribunales y jueces inferiores, tienen la obligación de
- b) Valoración y revalorización de la prueba
- Entendimiento coherente con lo establecido en el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de
- Entonces, el sistema de la sana crítica goza de las más amplias facultades de convencimiento
- Posteriormente, la actuación desarrollada por el juez o tribunal es controlada por el Tribunal de
- Así lo ha entendido este Tribunal al pronunciarse en el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24
- Prohibición ratificada en el Auto Supremo 266/2014-RRC de 24 de junio, que precisa que: “no
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión de los presentes recursos, corresponde
- 1) Incumplimiento de las directrices establecidas en la doctrina legal aplicable
- Del contenido de la denuncia vertida por el recurrente se llega a evidenciar esencialmente que
- En consecuencia, precisado el motivo del recurso, corresponde acudir al Auto Supremo emitido en el
- Así, se tiene que planteado en recurso de casación en un primer memorial, este máximo
- Remitida la causa al Tribunal Departamental este emitió nuevo Auto de Vista 195/15 de 03
- A lo anterior –que fue la copia in extenso del Auto de Vista dejado sin
- Asimismo, respecto al Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, agregó el Tribunal de apelación,
- ii) Que estaba plenamente identificada la responsabilidad de la imputada; realizado el juicio oral se
- iii) La denuncia en apelación sólo apuntaba a la cantidad; el Tribunal de apelación no
- iv) Las premisas no fueron cumplidas; para asumir el Tribunal de alzada la nulidad de
- v) La cantidad no determina el cambio de tipo penal ni su absolución, según la
- 2) Revalorización de la prueba
- En relación al segundo motivo inserto en la denuncia del Ministerio Público en sentido que
- Los precedentes judiciales invocados en esencia establecen que, al ser la apelación restringida un medio
- Conocida la doctrinal legal establecida en los Autos Supremos invocados, corresponde revisar el Auto de
- Así, el hecho que un Tribunal de alzada se pronuncie u otorgue valor a conductas;
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
