Auto Supremo AS/0612/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0612/2015-RRC

Fecha: 07-Oct-2015

Así, se tiene que planteado en recurso de casación en un primer memorial, este máximo


Así, se tiene que planteado en recurso de casación en un primer memorial, este máximo Tribunal mediante el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, determinó dejar sin efecto el primer Auto de Vista 384/014 de 6 de octubre de 2014, estableciendo: que ante la denuncia de revalorización en que incurrió los vocales, de antecedentes se evidenció que el Tribunal Departamental con el argumento de la falta de análisis toxicológico de siete sobres de los cuales no se tendría constancia de su contenido anuló la Sentencia, ante la existencia de defecto absoluto; “…sin embargo el Tribunal de apelación no consideró que los efectos emergentes de dicha resolución, resultan ineficaces e innecesarios, pues para disponer la nulidad de la Sentencia por presunta defectuosa valoración probatoria debió establecer, si ésta, no se ajustaba a las normas procesales, con relación a la valoración de la prueba y falta de fundamentación y motivación, pero principalmente que ésta haya tenido incidencia en la parte resolutiva” (sic) y recién anular la sentencia; toda vez que: “…de antecedentes se tiene que los hechos probados en juicio y que no fueron motivo de controversia o reclamo alguno, fueron la plena identificación en la participación de la imputada respecto de los hechos acusados, al haber sido encontrada de forma flagrante en posesión de sustancias controladas `cocaína´, y que el motivo de la apelación restringida fue la no realización de pruebas de narco test a todos los sobres encontrados en poder de la ahora recurrente; consiguientemente, esta observación iba a establecer que la cantidad total de la sustancia controlada establecida en la Sentencia no era la correcta” (Las negrillas son nuestras). Por ello a fin de establecer si la denuncia constituyó defecto absoluto y ameritaba la nulidad de la sentencia el Tribunal de alzada debió cumplir con las siguientes premisas: i) Que el acto procesal denunciado debió causar perjuicio personal y directo; que en el caso presente la no realización de las pruebas de narco test de todos los sobres encontrados en posesión de la imputada, no desvirtúa la existencia del delito; ii) El vicio procesal debió colocarle en un verdadero estado de indefensión, en todas las etapas del proceso la acusada pudo hacer valer sus derechos solicitando el análisis toxicológico pertinente; iii) El perjuicio debe ser cierto, concreto, real, grave y además demostrable, la cantidad de la sustancia controlada no determina la inexistencia del delito, y no le generó mayor perjuicio; iv) El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente, el Tribunal de alzada no tomó en cuenta que debió oponerse los medios de defensa en la etapa de producción y judicialización de la prueba; y, v) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de nulidad, la no concurrencia de estas condiciones dan lugar a establecer la inexistencia del defecto absoluto que amerite la nulidad de la sentencia; en el presente caso los Vocales dispusieron el reenvío de juicio sobre pruebas que materialmente son inexistentes, en sentido que, pese a que el Tribunal de apelación estableció que los siete sobres que no fueron sometidos a la prueba de campo pero fueron incinerados, dispuso que otro Tribunal de juicio valore de manera correcta las pruebas colectadas por la fiscalía y ofrecidas en la acusación; en consecuencia, cual el sentido de la reposición de juicio. A esto se añade que el acto denunciado como irregular debe tener trascendencia, en otras palabras que el vicio sea de tal magnitud que impida al acto cumplir con las formalidades para el cual fue establecido; consiguientemente, el Tribunal de casación dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y que el Tribunal de apelación emita nueva resolución de conformidad a la doctrina legal establecida en dicha resolución