a) En mérito a la acusación pública y las respectivas subsanaciones (fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a la acusación pública y las respectivas subsanaciones (fs. 15 a 21 y fs. 28 y 34), una vez desarrolla la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia 9/2013 de 9 de agosto (fs. 330 a 347 vta.); por la que, declaró a Miguel Ángel Salgado Valdiviezo, Mariela Mayer Salgado Valdiviezo y Jorge Ávila Farel, autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, en la vertiente de posesión dolosa, previsto en el art. 48, en concordancia con el 33 inc. m) de la Ley 1008, con relación a la lista I y V de su anexo, condenándoles a sufrir la pena privativa de libertad de diez (10) años de presidio, más el pago de trescientos días multa, a razón de un boliviano (Bs. 1) por día, sumando un total de Trescientos bolivianos (300 Bs), más el pago de costas a favor del Estado; y, emitió Sentencia absolutoria en beneficio de Carlos Alberto Coronado Segovia, disponiendo su libertad irrestricta, con costas
- Por memoriales presentados el 10 y 12 de diciembre de 2014, cursantes de fs
- a) En mérito a la acusación pública y las respectivas subsanaciones (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por los imputados Mariela Mayer
- c) Mediante Auto de Vista 19/2015 de 17 de agosto, dictado por la Sala
- Del recurso de casación se extrae los siguientes motivos
- 2) Con relación a la falta de individualización del imputado, el Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 037/2015-RA de 15 de enero, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- En consecuencia, se demostró que el imputado Miguel Ángel Salgado Valdiviezo, poseía ilícitamente 1
- a) Denunció errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de Sentencia previsto en
- b) Falta de individualización del imputado; al respecto, alega que nunca fue individualizado en
- c) Defectuosa valoración de la prueba, expresando que debió darse el valor a cada
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el presente recurso la parte recurrente plantea distintas problemáticas relativas a la actuación del
- III.1. Respecto a la denuncia de revalorización probatoria
- El precedente invocado emerge del juzgamiento por los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento
- Ingresando al análisis del motivo, la Sentencia de grado a tiempo de analizar la prueba
- III.2. En lo relativo a la denuncia de que el imputado no está suficientemente individualizado
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada se limitó a señalar que no correspondía
- El Auto Supremo 026/2013 de 8 de febrero, fue emitido en un proceso por los
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- El Auto Supremo 171/2012 de 9 de julio, corresponde al juzgamiento de un delito de
- III.3. Respecto a la denuncia de falta de verificación del iter lógico de la Sentencia
- Cuando el Tribunal de Apelación detecte un defecto absoluto de procedimiento, sentencia, vicio sustantivo y/o
- El Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo, emerge del ilícito de Robo Agravado, en
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- El Auto de Vista al resolver el motivo en examen conforme se anotó en el
- Asimismo, de la revisión del recurso de casación, el recurrente sostiene, que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
