Auto Supremo AS/0618/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2015-RRC

Fecha: 12-Oct-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el


Por lo anotado precedentemente, se concluye que el Tribunal de alzada actuó correctamente; puesto que, si bien tiene la facultad de controlar la valoración de la prueba efectuada en Sentencia para constatar el iter lógico o el razonamiento jurídico contenido en la misma, el recurrente no cumplió con la carga de explicar con precisión cuál o cuáles de los principios de la sana crítica estimó vulnerados y de qué manera influyeron en la parte dispositiva de la Resolución impugnada; en consecuencia, el Auto de Vista recurrido no es contrario a los precedentes invocados, pues por el contrario cumplió con la doctrina sentada en ellos; en cuyo mérito, el presente motivo también resulta infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Miguel Ángel Salgado Valdiviezo de fs. 428 a 431 vta