Mediante Auto Supremo 037/2015-RA de 15 de enero, este Tribunal declaró admisible el recurso de
3) Asimismo, en cuanto a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de alzada si bien efectuó una adecuada fundamentación en lo que respecta a la prohibición de la revalorización de los medios probatorios, invocando los Autos Supremos que uniformaron dicho criterio, estableciendo que los únicos competentes para la valoración de la prueba son el Juez o Tribunal de Sentencia; sin embargo, lo que cuestionó no pasa por una revalorización, sino que el Tribunal -se infiere es el de Sentencia- no hizo una valoración integral de la misma, descontextualizando la prueba y tomando aquella que sólo lo incriminó y desechando la que le beneficiaba o la que le generaba duda razonable, en transgresión al principio de la sana crítica, resaltando, que al respecto evidenció falta de fundamentación jurídica por parte de los Vocales de la Sala Penal, la que tilda de defecto absoluto, previsto en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y contraria a la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 418/2006 de 10 de octubre y 214/2007 de 28 de “octubre” –lo correcto es marzo-, adicionando que el Tribunal de alzada, no verificó si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encontraba acorde con las reglas del recto entendimiento humano, habiéndose limitado a señalar que el Tribunal de alzada no le está permitido ingresar a una reconsideración de los hechos y/o de las pruebas.
4) Respecto al agravio de violación del principio in dubio pro reo, los Vocales refirieron, que no era pertinente considerar el mismo, porque no se introdujo la duda razonable, extremo que tilda de falso; por cuanto, en juicio demostró que no cometió delito alguno y que no fue sorprendido en flagrante posesión de sustancias controladas; sin embargo, al Tribunal le fue suficiente un testigo que involucre a varias personas inocentes para condenarle por hechos que no cometió, extremo que no fue considerado.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita se admita el recurso planteado, se dicte Resolución determinando la doctrina legal aplicable dejando sin efecto el Auto de Vista y se ordene el reenvío a otro Tribunal de Sentencia, en su caso, se determine su absolución de culpa y pena.
I.1.3. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 037/2015-RA de 15 de enero, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación interpuesto por Miguel Ángel Salgado Valdiviezo, para el análisis de fondo de os motivos precedentemente identificados
- Por memoriales presentados el 10 y 12 de diciembre de 2014, cursantes de fs
- a) En mérito a la acusación pública y las respectivas subsanaciones (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por los imputados Mariela Mayer
- c) Mediante Auto de Vista 19/2015 de 17 de agosto, dictado por la Sala
- Del recurso de casación se extrae los siguientes motivos
- 2) Con relación a la falta de individualización del imputado, el Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 037/2015-RA de 15 de enero, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- En consecuencia, se demostró que el imputado Miguel Ángel Salgado Valdiviezo, poseía ilícitamente 1
- a) Denunció errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de Sentencia previsto en
- b) Falta de individualización del imputado; al respecto, alega que nunca fue individualizado en
- c) Defectuosa valoración de la prueba, expresando que debió darse el valor a cada
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el presente recurso la parte recurrente plantea distintas problemáticas relativas a la actuación del
- III.1. Respecto a la denuncia de revalorización probatoria
- El precedente invocado emerge del juzgamiento por los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento
- Ingresando al análisis del motivo, la Sentencia de grado a tiempo de analizar la prueba
- III.2. En lo relativo a la denuncia de que el imputado no está suficientemente individualizado
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada se limitó a señalar que no correspondía
- El Auto Supremo 026/2013 de 8 de febrero, fue emitido en un proceso por los
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- El Auto Supremo 171/2012 de 9 de julio, corresponde al juzgamiento de un delito de
- III.3. Respecto a la denuncia de falta de verificación del iter lógico de la Sentencia
- Cuando el Tribunal de Apelación detecte un defecto absoluto de procedimiento, sentencia, vicio sustantivo y/o
- El Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo, emerge del ilícito de Robo Agravado, en
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- El Auto de Vista al resolver el motivo en examen conforme se anotó en el
- Asimismo, de la revisión del recurso de casación, el recurrente sostiene, que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
