Auto Supremo AS/0618/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2015-RRC

Fecha: 12-Oct-2015

III.2. En lo relativo a la denuncia de que el imputado no está suficientemente individualizado


El Tribunal de alzada, sostuvo que el Tribunal de Sentencia basó su decisión precisamente en ambas declaraciones, de Rosaura Paredes Rueda y de Perfecta Valdiviezo Torrez, transcribiendo de manera textual la declaración de la segunda testigo, afirmando que la conducta del imputado se encuentra perfectamente subsumida en el tipo penal del art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, explicación que guarda la suficiente fundamentación; por cuanto, no es necesario que la misma sea ampulosa, sino clara y concreta; en consecuencia, el hecho de confirmar el análisis de la Sentencia ejerciendo su labor de control de valoración de la prueba, no implica que el Tribunal de apelación hubiese revalorizado prueba; es decir, no le asignó un valor distinto a las pruebas judicializadas en el acto de juicio que el atribuido por el Tribunal de Sentencia, por ello, el Tribunal de apelación no incurrió en el defecto de Sentencia de errónea aplicación de la ley sustantiva (tipicidad) o errónea concreción del marco penal, menos errónea fijación de la pena, sino contrariamente, aplicó correctamente el entendimiento de la jurisprudencia mencionada por el recurrente; por lo que, el Auto Supremo invocado no es contrario al Auto de Vista impugnado; concluyéndose por estas razones, que lo alegado por el recurrente no tiene mérito, deviniendo el motivo en infundado.

III.2. En lo relativo a la denuncia de que el imputado no está suficientemente individualizado