Auto Supremo AS/0618/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2015-RRC

Fecha: 12-Oct-2015

El Auto de Vista al resolver el motivo en examen conforme se anotó en el


Para el análisis de la problemática planteada, a tiempo de la admisión del recurso de casación se hizo mención a que el imputado detalló como prueba cuestionada la referida en el memorial del recurso de apelación restringida; consiguientemente, la presunta prueba defectuosamente valorada, son las declaraciones de los testigos Etelvina García Moreno, Javier Balboa Casablanca, Milton Armando Montoya y la prueba documental signada como MP-1, MP-3, MP-4, MP-5, MP-6, MP-7, MP-8, MP-9 y MP-10, que fue colectada en el allanamiento de domicilio, tampoco se tomó en cuenta la prueba testifical de descargo, consistente en la declaración de su madre Perfecta Valdiviezo Torrez.

Ahora bien, la Sentencia de grado en el acápite IV.2. Hechos Probados, arriba a dos conclusiones amplias en las que explica de manera detallada cómo se procedió a realizar el allanamiento en dos inmuebles el 12 de mayo de 2009, en los que se encontró sustancias controladas, respaldado el decisorio con la prueba documental que se levantó en los allanamientos como las MP-1, MP-3, MP-4, MP-5, MP-6, MP-7, MP-8, MP-9 y MP-10, que generaron convicción del hallazgo de las sustancias controladas, así como las declaraciones de Etelvina García Moreno, Javier Balboa Casablanca, Milton Armando Montoya que son analizadas de manera integral y armónica; posteriormente, analiza la prueba de descargo que hubo judicializado el imputado Miguel Ángel Salgado Valdiviezo, consistente en la declaración de su madre Perfecta Valdiviezo Torrez; finalmente, a tiempo de efectuar el análisis individual y concluir en la participación del imputado en el hecho acusado reitera las pruebas que generaron certeza y convicción en los miembros del Tribunal de Sentencia (fs. 340 vta. a 341 vta.), aplicando de manera correcta las reglas de la sana crítica.

El Auto de Vista al resolver el motivo en examen conforme se anotó en el apartado II.3 de la presente Resolución, expresó que respecto a la defectuosa valoración de la prueba, no le está permitido realizar una nueva ponderación; puesto que la incorporación de la prueba implica contacto directo con el órgano jurisdiccional, por ello, citando la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 249/2012, concluyó que no puede pronunciarse por ser potestad exclusiva de los Jueces y Tribunales de Sentencia, quienes asumieron convicción positiva sobre la participación del imputado en virtud de elementos probatorios legalmente incorporados a juicio y sopesados adecuadamente, sin que perciba las vulneraciones que se aduce