El Auto de Vista al resolver el motivo en examen conforme se anotó en el
Para el análisis de la problemática planteada, a tiempo de la admisión del recurso de casación se hizo mención a que el imputado detalló como prueba cuestionada la referida en el memorial del recurso de apelación restringida; consiguientemente, la presunta prueba defectuosamente valorada, son las declaraciones de los testigos Etelvina García Moreno, Javier Balboa Casablanca, Milton Armando Montoya y la prueba documental signada como MP-1, MP-3, MP-4, MP-5, MP-6, MP-7, MP-8, MP-9 y MP-10, que fue colectada en el allanamiento de domicilio, tampoco se tomó en cuenta la prueba testifical de descargo, consistente en la declaración de su madre Perfecta Valdiviezo Torrez.
Ahora bien, la Sentencia de grado en el acápite IV.2. Hechos Probados, arriba a dos conclusiones amplias en las que explica de manera detallada cómo se procedió a realizar el allanamiento en dos inmuebles el 12 de mayo de 2009, en los que se encontró sustancias controladas, respaldado el decisorio con la prueba documental que se levantó en los allanamientos como las MP-1, MP-3, MP-4, MP-5, MP-6, MP-7, MP-8, MP-9 y MP-10, que generaron convicción del hallazgo de las sustancias controladas, así como las declaraciones de Etelvina García Moreno, Javier Balboa Casablanca, Milton Armando Montoya que son analizadas de manera integral y armónica; posteriormente, analiza la prueba de descargo que hubo judicializado el imputado Miguel Ángel Salgado Valdiviezo, consistente en la declaración de su madre Perfecta Valdiviezo Torrez; finalmente, a tiempo de efectuar el análisis individual y concluir en la participación del imputado en el hecho acusado reitera las pruebas que generaron certeza y convicción en los miembros del Tribunal de Sentencia (fs. 340 vta. a 341 vta.), aplicando de manera correcta las reglas de la sana crítica.
El Auto de Vista al resolver el motivo en examen conforme se anotó en el apartado II.3 de la presente Resolución, expresó que respecto a la defectuosa valoración de la prueba, no le está permitido realizar una nueva ponderación; puesto que la incorporación de la prueba implica contacto directo con el órgano jurisdiccional, por ello, citando la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 249/2012, concluyó que no puede pronunciarse por ser potestad exclusiva de los Jueces y Tribunales de Sentencia, quienes asumieron convicción positiva sobre la participación del imputado en virtud de elementos probatorios legalmente incorporados a juicio y sopesados adecuadamente, sin que perciba las vulneraciones que se aduce
- Por memoriales presentados el 10 y 12 de diciembre de 2014, cursantes de fs
- a) En mérito a la acusación pública y las respectivas subsanaciones (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por los imputados Mariela Mayer
- c) Mediante Auto de Vista 19/2015 de 17 de agosto, dictado por la Sala
- Del recurso de casación se extrae los siguientes motivos
- 2) Con relación a la falta de individualización del imputado, el Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 037/2015-RA de 15 de enero, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- En consecuencia, se demostró que el imputado Miguel Ángel Salgado Valdiviezo, poseía ilícitamente 1
- a) Denunció errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de Sentencia previsto en
- b) Falta de individualización del imputado; al respecto, alega que nunca fue individualizado en
- c) Defectuosa valoración de la prueba, expresando que debió darse el valor a cada
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el presente recurso la parte recurrente plantea distintas problemáticas relativas a la actuación del
- III.1. Respecto a la denuncia de revalorización probatoria
- El precedente invocado emerge del juzgamiento por los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento
- Ingresando al análisis del motivo, la Sentencia de grado a tiempo de analizar la prueba
- III.2. En lo relativo a la denuncia de que el imputado no está suficientemente individualizado
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada se limitó a señalar que no correspondía
- El Auto Supremo 026/2013 de 8 de febrero, fue emitido en un proceso por los
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- El Auto Supremo 171/2012 de 9 de julio, corresponde al juzgamiento de un delito de
- III.3. Respecto a la denuncia de falta de verificación del iter lógico de la Sentencia
- Cuando el Tribunal de Apelación detecte un defecto absoluto de procedimiento, sentencia, vicio sustantivo y/o
- El Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo, emerge del ilícito de Robo Agravado, en
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- El Auto de Vista al resolver el motivo en examen conforme se anotó en el
- Asimismo, de la revisión del recurso de casación, el recurrente sostiene, que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
