Auto Supremo AS/0618/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2015-RRC

Fecha: 12-Oct-2015

En el presente recurso la parte recurrente plantea distintas problemáticas relativas a la actuación del


Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió el recurso de apelación restringida mediante Auto de Vista 156/2014 de 21 de noviembre, con los siguientes fundamentos jurídicos que guardan relación con el recurso de casación:

a) En cuanto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, refirió que el Tribunal de Sentencia basó su decisión en el testimonio de Rosaura Paredes Rueda, quien manifestó, que la tercera habitación donde se encontró sustancias controladas, era ocupada por el imputado Miguel Ángel Salgado Valdiviezo y también por el testimonio de su madre, concluyendo que la conducta del imputado se encuentra perfectamente subsumida en el tipo penal del art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008;

b) Con relación a que el imputado no esté lo suficientemente individualizado, expresó que la individualización se relaciona con la información personal del acusado que debe constar en la Sentencia y que permite distinguirlo de otras personas, en el caso, ese aspecto está cumplido; empero, la interpretación alegada por el imputado respecto al grado de participación es errónea; por lo que, no corresponde su análisis, debido a que el conocimiento sobre la sustancia controlada encontrada en la habitación del inmueble de calle Ecuador y Uruguay, fue resuelto en el anterior motivo;

c) Respecto a la defectuosa valoración de la prueba, sostiene que no le está permitido realizar una nueva ponderación; puesto que, la incorporación de la prueba implica contacto directo con el órgano jurisdiccional, por ello, citando la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 249/2012, concluye que no puede pronunciarse por ser potestad exclusiva de los Jueces y Tribunales de Sentencia, quienes asumieron convicción positiva sobre la participación del imputado en virtud de elementos probatorios legalmente incorporados a juicio y sopesados adecuadamente, sin que perciba las vulneraciones que se aduce.

d) En cuanto a la vulneración del principio indubio pro reo, expresó que no es atinente su consideración ya que sólo es factible ante la concurrencia de duda razonable sobre los hechos o la participación del imputado, lo que no acontece en el caso; por cuanto, el Tribunal en su conjunto y sin dubitar llegó a la conclusión sobre la existencia del hecho y la participación del acusado.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS CON LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

En el presente recurso la parte recurrente plantea distintas problemáticas relativas a la actuación del Tribunal de alzada a través de la emisión del Auto de Vista impugnado, por lo que estando admitido el recurso, corresponde ingresar a su análisis de fondo, a partir de la labor de contraste con los precedentes invocados como contradictorios