En el presente recurso la parte recurrente plantea distintas problemáticas relativas a la actuación del
Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió el recurso de apelación restringida mediante Auto de Vista 156/2014 de 21 de noviembre, con los siguientes fundamentos jurídicos que guardan relación con el recurso de casación:
a) En cuanto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, refirió que el Tribunal de Sentencia basó su decisión en el testimonio de Rosaura Paredes Rueda, quien manifestó, que la tercera habitación donde se encontró sustancias controladas, era ocupada por el imputado Miguel Ángel Salgado Valdiviezo y también por el testimonio de su madre, concluyendo que la conducta del imputado se encuentra perfectamente subsumida en el tipo penal del art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008;
b) Con relación a que el imputado no esté lo suficientemente individualizado, expresó que la individualización se relaciona con la información personal del acusado que debe constar en la Sentencia y que permite distinguirlo de otras personas, en el caso, ese aspecto está cumplido; empero, la interpretación alegada por el imputado respecto al grado de participación es errónea; por lo que, no corresponde su análisis, debido a que el conocimiento sobre la sustancia controlada encontrada en la habitación del inmueble de calle Ecuador y Uruguay, fue resuelto en el anterior motivo;
c) Respecto a la defectuosa valoración de la prueba, sostiene que no le está permitido realizar una nueva ponderación; puesto que, la incorporación de la prueba implica contacto directo con el órgano jurisdiccional, por ello, citando la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 249/2012, concluye que no puede pronunciarse por ser potestad exclusiva de los Jueces y Tribunales de Sentencia, quienes asumieron convicción positiva sobre la participación del imputado en virtud de elementos probatorios legalmente incorporados a juicio y sopesados adecuadamente, sin que perciba las vulneraciones que se aduce.
d) En cuanto a la vulneración del principio indubio pro reo, expresó que no es atinente su consideración ya que sólo es factible ante la concurrencia de duda razonable sobre los hechos o la participación del imputado, lo que no acontece en el caso; por cuanto, el Tribunal en su conjunto y sin dubitar llegó a la conclusión sobre la existencia del hecho y la participación del acusado.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS CON LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
En el presente recurso la parte recurrente plantea distintas problemáticas relativas a la actuación del Tribunal de alzada a través de la emisión del Auto de Vista impugnado, por lo que estando admitido el recurso, corresponde ingresar a su análisis de fondo, a partir de la labor de contraste con los precedentes invocados como contradictorios
- Por memoriales presentados el 10 y 12 de diciembre de 2014, cursantes de fs
- a) En mérito a la acusación pública y las respectivas subsanaciones (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por los imputados Mariela Mayer
- c) Mediante Auto de Vista 19/2015 de 17 de agosto, dictado por la Sala
- Del recurso de casación se extrae los siguientes motivos
- 2) Con relación a la falta de individualización del imputado, el Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 037/2015-RA de 15 de enero, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- En consecuencia, se demostró que el imputado Miguel Ángel Salgado Valdiviezo, poseía ilícitamente 1
- a) Denunció errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de Sentencia previsto en
- b) Falta de individualización del imputado; al respecto, alega que nunca fue individualizado en
- c) Defectuosa valoración de la prueba, expresando que debió darse el valor a cada
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el presente recurso la parte recurrente plantea distintas problemáticas relativas a la actuación del
- III.1. Respecto a la denuncia de revalorización probatoria
- El precedente invocado emerge del juzgamiento por los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento
- Ingresando al análisis del motivo, la Sentencia de grado a tiempo de analizar la prueba
- III.2. En lo relativo a la denuncia de que el imputado no está suficientemente individualizado
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada se limitó a señalar que no correspondía
- El Auto Supremo 026/2013 de 8 de febrero, fue emitido en un proceso por los
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- El Auto Supremo 171/2012 de 9 de julio, corresponde al juzgamiento de un delito de
- III.3. Respecto a la denuncia de falta de verificación del iter lógico de la Sentencia
- Cuando el Tribunal de Apelación detecte un defecto absoluto de procedimiento, sentencia, vicio sustantivo y/o
- El Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo, emerge del ilícito de Robo Agravado, en
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- El Auto de Vista al resolver el motivo en examen conforme se anotó en el
- Asimismo, de la revisión del recurso de casación, el recurrente sostiene, que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
