Auto Supremo AS/0618/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2015-RRC

Fecha: 12-Oct-2015

a) Denunció errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de Sentencia previsto en


II.2.De la apelación restringida.

Por memorial de fs. 384 a 392, el imputado Miguel Ángel Salgado Valdiviezo, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia, argumentando los siguientes motivos vinculados al recurso de casación:

a) Denunció errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, argumentando previa transcripción del art. 33 inc. m) de la Ley 1008, que no existe prueba alguna, que acredite, que él producía sustancia controlada, que hubiese fabricado o estaba en posesión dolosa, tener en depósito o almacenamiento; puesto que, la habitación donde se encontró la sustancia controlada no es su depósito; es decir, su conducta no se adecua a ninguna de las circunstancias descritas en el art. 33 inc. m) de la ley referida, considerando en su criterio, que existió errónea aplicación de la ley sustantiva por parte del Tribunal de Sentencia, porque no fundamentó de manera objetiva a cuál de esas circunstancias descritas se adecua su conducta; agregó que, existe también errónea concreción al marco penal al incluirse hechos no demostrados en el juicio oral, como el hecho de que su persona sea el propietario de la sustancia encontrada, incurriéndose por lo tanto, en errónea fijación de la pena al condenarlo a diez años de reclusión