Auto Supremo AS/0618/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2015-RRC

Fecha: 12-Oct-2015

Asimismo, de la revisión del recurso de casación, el recurrente sostiene, que el Tribunal de


Asimismo, de la revisión del recurso de casación, el recurrente sostiene, que el Tribunal de Sentencia no observó en la valoración de la prueba las reglas de la sana crítica, que el Tribunal de alzada no efectuó un análisis y compulsa de los agravios expresados en el recurso de apelación restringida, especialmente en lo referente a la falta de individualización, la declaratoria sin lugar a la excepción de duración máxima del proceso, hechos no acreditados y valoración defectuosa de la prueba (fs. 429 vta.), de esta afirmación, se constata que simplemente realizó una denuncia genérica, sin especificar qué reglas de la sana crítica habrían sido vulneradas y explicar en qué consistiría dicha vulneración o apreciación arbitraria de la prueba; es decir, no expresó de manera clara y concreta qué leyes de la lógica, la ciencia, la experiencia y el sentido común, se hubiese analizado defectuosamente; por cuya razón, el Tribunal de alzada determinó sin lugar el motivo, argumentando que no le está permitido revalorizar prueba o realizar una nueva ponderación de la misma; por lo que, se vio impedido de efectuar el control respecto a la valoración de la prueba efectuada en la Sentencia; sobre ésta temática, el Auto Supremo 135/2013 de 20 de mayo, estableció el siguiente entendimiento: “…es pertinente puntualizar que la parte procesal que alegue en apelación restringida la existencia de valoración defectuosa de la prueba respecto a la inobservancia de las reglas de la sana crítica, tiene el deber de determinar con precisión cuál o cuáles de los principios de la sana crítica estima vulnerados; es decir, si los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, teniendo en cuenta que cada uno de estos principios, tiene contenidos y significados sustancialmente diferentes, no siendo suficiente que en el medio impugnativo se haga una referencia general a todos los principios de la sana crítica. A esta carga procesal se suma el deber que debe observar el recurrente, de explicar la forma en que tal vulneración se ha producido y de qué manera ha influido en la parte dispositiva de la resolución impugnada”