Asimismo, de la revisión del recurso de casación, el recurrente sostiene, que el Tribunal de
Asimismo, de la revisión del recurso de casación, el recurrente sostiene, que el Tribunal de Sentencia no observó en la valoración de la prueba las reglas de la sana crítica, que el Tribunal de alzada no efectuó un análisis y compulsa de los agravios expresados en el recurso de apelación restringida, especialmente en lo referente a la falta de individualización, la declaratoria sin lugar a la excepción de duración máxima del proceso, hechos no acreditados y valoración defectuosa de la prueba (fs. 429 vta.), de esta afirmación, se constata que simplemente realizó una denuncia genérica, sin especificar qué reglas de la sana crítica habrían sido vulneradas y explicar en qué consistiría dicha vulneración o apreciación arbitraria de la prueba; es decir, no expresó de manera clara y concreta qué leyes de la lógica, la ciencia, la experiencia y el sentido común, se hubiese analizado defectuosamente; por cuya razón, el Tribunal de alzada determinó sin lugar el motivo, argumentando que no le está permitido revalorizar prueba o realizar una nueva ponderación de la misma; por lo que, se vio impedido de efectuar el control respecto a la valoración de la prueba efectuada en la Sentencia; sobre ésta temática, el Auto Supremo 135/2013 de 20 de mayo, estableció el siguiente entendimiento: “…es pertinente puntualizar que la parte procesal que alegue en apelación restringida la existencia de valoración defectuosa de la prueba respecto a la inobservancia de las reglas de la sana crítica, tiene el deber de determinar con precisión cuál o cuáles de los principios de la sana crítica estima vulnerados; es decir, si los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, teniendo en cuenta que cada uno de estos principios, tiene contenidos y significados sustancialmente diferentes, no siendo suficiente que en el medio impugnativo se haga una referencia general a todos los principios de la sana crítica. A esta carga procesal se suma el deber que debe observar el recurrente, de explicar la forma en que tal vulneración se ha producido y de qué manera ha influido en la parte dispositiva de la resolución impugnada”
- Por memoriales presentados el 10 y 12 de diciembre de 2014, cursantes de fs
- a) En mérito a la acusación pública y las respectivas subsanaciones (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por los imputados Mariela Mayer
- c) Mediante Auto de Vista 19/2015 de 17 de agosto, dictado por la Sala
- Del recurso de casación se extrae los siguientes motivos
- 2) Con relación a la falta de individualización del imputado, el Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 037/2015-RA de 15 de enero, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- En consecuencia, se demostró que el imputado Miguel Ángel Salgado Valdiviezo, poseía ilícitamente 1
- a) Denunció errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de Sentencia previsto en
- b) Falta de individualización del imputado; al respecto, alega que nunca fue individualizado en
- c) Defectuosa valoración de la prueba, expresando que debió darse el valor a cada
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el presente recurso la parte recurrente plantea distintas problemáticas relativas a la actuación del
- III.1. Respecto a la denuncia de revalorización probatoria
- El precedente invocado emerge del juzgamiento por los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento
- Ingresando al análisis del motivo, la Sentencia de grado a tiempo de analizar la prueba
- III.2. En lo relativo a la denuncia de que el imputado no está suficientemente individualizado
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada se limitó a señalar que no correspondía
- El Auto Supremo 026/2013 de 8 de febrero, fue emitido en un proceso por los
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- El Auto Supremo 171/2012 de 9 de julio, corresponde al juzgamiento de un delito de
- III.3. Respecto a la denuncia de falta de verificación del iter lógico de la Sentencia
- Cuando el Tribunal de Apelación detecte un defecto absoluto de procedimiento, sentencia, vicio sustantivo y/o
- El Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo, emerge del ilícito de Robo Agravado, en
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- El Auto de Vista al resolver el motivo en examen conforme se anotó en el
- Asimismo, de la revisión del recurso de casación, el recurrente sostiene, que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
