Auto Supremo AS/0618/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2015-RRC

Fecha: 12-Oct-2015

Cuando el Tribunal de Apelación detecte un defecto absoluto de procedimiento, sentencia, vicio sustantivo y/o


En este motivo, el recurrente denuncia que en el recurso de apelación restringida no solicitó la revalorización de la prueba analizada por el Tribunal de instancia, sino el control de parte del Tribunal de alzada a la falta de aplicación de las reglas de la sana crítica y de iter lógico en la fundamentación del fallo de instancia, contradiciendo la doctrina legal asumida en los Autos Supremos 418/2006 de 10 de octubre y 214/2007 de 28 de marzo.

En cuanto a los precedentes invocados, el Auto Supremo 418/2006 de 10 de octubre, corresponde al juzgamiento de un delito de Despojo, en cuyo recurso de casación se denunció que el Tribunal de alzada, no observó los arts. 398 y 407 del CPP y que el fallo de instancia se basó en hechos no acreditados; del análisis del recurso de casación, se verificó que el Tribunal de apelación incurrió en violación del debido proceso al considerar prueba de descargo que no fue ofrecida, emitiendo la siguiente doctrina legal aplicable: ”El Tribunal de apelación se encuentra en el deber de cuidar que los actos procesales y los actuados jurisdiccionales se encuentren dentro del marco del imperio de la legalidad, además de precautelar que dichos actos no afecten los derechos y garantías constitucionales. El control y tutela jurisdiccional debe ser efectivo, riguroso, exento de contradicciones, cuidando que no afecte los principios procesales, sustanciales y/o constitucionales.

Cuando el Tribunal de Apelación detecte un defecto absoluto de procedimiento, sentencia, vicio sustantivo y/o constitucional, debe ponderar el acto que ocasiona el defecto, calificar el defecto si es absoluto o relativo, en cualquier de los casos debe describir con precisión el acto señalado como defecto; asimismo evidenciar si afecta a derechos y garantías constitucionales; para luego comprobar si es imprescindible la realización de un nuevo juicio o prescindir de él y resolver directamente; finalmente el Tribunal de Apelación resuelve asuntos de puro derecho tomando en cuenta hechos comprobados en el juicio oral y contradictorio, debiendo necesariamente llevar la resolución que dicte el Tribunal de Alzada el fundamento jurídico correspondiente…”