Auto Supremo AS/0618/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2015-RRC

Fecha: 12-Oct-2015

El Auto Supremo 171/2012 de 9 de julio, corresponde al juzgamiento de un delito de


El Auto Supremo 171/2012 de 9 de julio, corresponde al juzgamiento de un delito de Tráfico de Sustancias Controladas; en casación, se denunció que el Auto de Vista impugnado vulneró derechos y garantías constitucionales que constituyen defectos absolutos, porque no se pronunció ni mencionó sobre la reserva de la apelación restringida que se hizo al rechazo de la impugnación realizada en juicio a la introducción de prueba por parte del Ministerio Público. En el análisis del recurso de casación, se advirtió que el Auto de Vista no se pronunció ni resolvió todos los puntos reclamados en el recurso de apelación restringida planteado por los recurrentes, por lo que la extinta Corte Suprema de Justicia, dejó sin efecto el fallo impugnado y estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “De acuerdo al entendimiento establecido por el Auto Supremo Nro. 6 de 26 de enero de 2007 se considera que existe incongruencia omisiva (citra petrita o ex silentio) cuando en el Auto de Vista no se resolvieron todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales deben ser absueltos uno a uno con la debida motivación y con base de argumentos jurídicos sólidos e individualizados, a fin de que se pueda inferir respuesta con criterios jurídicos al caso en concreto; lo contrario constituye infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación que vulnera lo establecido por los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, siendo obligación del Tribunal de Apelación, realizar la adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad establecidos en los Autos Supremos Nros 12 de 30 de enero de 2012 y 99 de 4 de mayo de 2012”