Auto Supremo AS/0618/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2015-RRC

Fecha: 12-Oct-2015

El precedente invocado emerge del juzgamiento por los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento


En este motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, haciendo mención a las declaraciones de Rosaura Paredes Rueda y Perfecta Baldiviezo Torrez, a tiempo de resolver el punto apelado referido a la errónea aplicación de la ley sustantiva, incurrió en revalorización probatoria y resolvió el motivo sin el adecuado fundamento, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003.

El precedente invocado emerge del juzgamiento por los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Peculado, en cuyo proceso se denunció la violación de los tipos penales descritos por los arts. 199, 203 y 142 del CP; en el análisis del recurso de casación, se acreditó que el Tribunal de alzada revalorizó prueba sin que le esté permitido revisar las cuestiones de hecho que valoraron los Tribunales inferiores, sino garantizar el debido proceso y la correcta aplicación de la ley, por lo que la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación, dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado y emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “Que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia; no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los Jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley