III.3. Respecto a la denuncia de falta de verificación del iter lógico de la Sentencia
Anotados los precedentes contradictorios invocados por el recurrente, en cuanto al motivo en cuestión, es de resaltar que el imputado denuncia en los hechos incongruencia omisiva; es decir, que el Tribunal de alzada no se hubiese pronunciado sobre la denuncia concerniente, a que el imputado no esté suficientemente individualizado y sobre el principio indubio pro reo a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida; para al efecto, conforme se expresó en los acápites II.3 y II.4 de la presente Resolución, el Tribunal de alzada expresó que la individualización se relaciona con la información personal del acusado que debe constar en la Sentencia y que permite distinguirlo de otras personas, en el caso, ese aspecto está cumplido; empero, la interpretación alegada por el imputado respecto al grado de participación es errónea; por lo que, desestimó en ingresar en mayores consideraciones, debido a que el conocimiento sobre la sustancia controlada encontrada en la habitación del inmueble entre las calles Ecuador y Uruguay fue resuelto en el anterior motivo; por otra parte, expresó que no era atinente la consideración del principio indubio pro reo ya que sólo era factible ante la concurrencia de duda razonable, sobre los hechos o la participación del imputado, lo que no acontece en el caso, sosteniendo que el Tribunal de Sentencia en su conjunto y sin dubitación alguna llegó a la conclusión sobre la existencia del hecho y la participación del acusado.
Del razonamiento expuesto por el Tribunal de alzada, se advierte que en cumplimiento a la disposición contenida en el art. 398 del CPP, resolvió todos y cada uno de los motivos que fueron denunciados en el recurso de apelación restringida que interpuso el imputado Miguel Ángel Salgado Valdiviezo, motivando de manera clara y precisa las razones jurídicas que sustentan el fallo; es decir, explicó que un aspecto es la individualización del imputado como sujeto procesal y otra la participación en el hecho acusado; asimismo, expresó que el principio indubio pro reo es de aplicación cuando la prueba incorporada en el juicio oral genera duda respecto a la participación del imputado en el hecho acusado; en el caso presente, el Tribunal de Sentencia con absoluta certeza y sin lugar a ninguna duda, determinó que el ahora recurrente cometió el delito de Tráfico de Sustancias Controladas; en consecuencia, el Auto de Vista tomó la decisión correcta y actuó conforme a derecho, de tal forma que los precedentes invocados, no son contrarios al Auto de Vista recurrido; puesto que, en la problemática planteada y analizada en su oportunidad, se constató que el Tribunal de apelación omitió pronunciarse respecto a los puntos alegados en apelación restringida, vulnerando así el debido proceso y la tutela judicial efectiva, lo que no aconteció en el recuso en análisis; por lo que, este motivo deviene en infundado.
III.3. Respecto a la denuncia de falta de verificación del iter lógico de la Sentencia
- Por memoriales presentados el 10 y 12 de diciembre de 2014, cursantes de fs
- a) En mérito a la acusación pública y las respectivas subsanaciones (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por los imputados Mariela Mayer
- c) Mediante Auto de Vista 19/2015 de 17 de agosto, dictado por la Sala
- Del recurso de casación se extrae los siguientes motivos
- 2) Con relación a la falta de individualización del imputado, el Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 037/2015-RA de 15 de enero, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- En consecuencia, se demostró que el imputado Miguel Ángel Salgado Valdiviezo, poseía ilícitamente 1
- a) Denunció errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de Sentencia previsto en
- b) Falta de individualización del imputado; al respecto, alega que nunca fue individualizado en
- c) Defectuosa valoración de la prueba, expresando que debió darse el valor a cada
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el presente recurso la parte recurrente plantea distintas problemáticas relativas a la actuación del
- III.1. Respecto a la denuncia de revalorización probatoria
- El precedente invocado emerge del juzgamiento por los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento
- Ingresando al análisis del motivo, la Sentencia de grado a tiempo de analizar la prueba
- III.2. En lo relativo a la denuncia de que el imputado no está suficientemente individualizado
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada se limitó a señalar que no correspondía
- El Auto Supremo 026/2013 de 8 de febrero, fue emitido en un proceso por los
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- El Auto Supremo 171/2012 de 9 de julio, corresponde al juzgamiento de un delito de
- III.3. Respecto a la denuncia de falta de verificación del iter lógico de la Sentencia
- Cuando el Tribunal de Apelación detecte un defecto absoluto de procedimiento, sentencia, vicio sustantivo y/o
- El Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo, emerge del ilícito de Robo Agravado, en
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- El Auto de Vista al resolver el motivo en examen conforme se anotó en el
- Asimismo, de la revisión del recurso de casación, el recurrente sostiene, que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
