Auto Supremo AS/0618/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2015-RRC

Fecha: 12-Oct-2015

III.3. Respecto a la denuncia de falta de verificación del iter lógico de la Sentencia


Anotados los precedentes contradictorios invocados por el recurrente, en cuanto al motivo en cuestión, es de resaltar que el imputado denuncia en los hechos incongruencia omisiva; es decir, que el Tribunal de alzada no se hubiese pronunciado sobre la denuncia concerniente, a que el imputado no esté suficientemente individualizado y sobre el principio indubio pro reo a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida; para al efecto, conforme se expresó en los acápites II.3 y II.4 de la presente Resolución, el Tribunal de alzada expresó que la individualización se relaciona con la información personal del acusado que debe constar en la Sentencia y que permite distinguirlo de otras personas, en el caso, ese aspecto está cumplido; empero, la interpretación alegada por el imputado respecto al grado de participación es errónea; por lo que, desestimó en ingresar en mayores consideraciones, debido a que el conocimiento sobre la sustancia controlada encontrada en la habitación del inmueble entre las calles Ecuador y Uruguay fue resuelto en el anterior motivo; por otra parte, expresó que no era atinente la consideración del principio indubio pro reo ya que sólo era factible ante la concurrencia de duda razonable, sobre los hechos o la participación del imputado, lo que no acontece en el caso, sosteniendo que el Tribunal de Sentencia en su conjunto y sin dubitación alguna llegó a la conclusión sobre la existencia del hecho y la participación del acusado.

Del razonamiento expuesto por el Tribunal de alzada, se advierte que en cumplimiento a la disposición contenida en el art. 398 del CPP, resolvió todos y cada uno de los motivos que fueron denunciados en el recurso de apelación restringida que interpuso el imputado Miguel Ángel Salgado Valdiviezo, motivando de manera clara y precisa las razones jurídicas que sustentan el fallo; es decir, explicó que un aspecto es la individualización del imputado como sujeto procesal y otra la participación en el hecho acusado; asimismo, expresó que el principio indubio pro reo es de aplicación cuando la prueba incorporada en el juicio oral genera duda respecto a la participación del imputado en el hecho acusado; en el caso presente, el Tribunal de Sentencia con absoluta certeza y sin lugar a ninguna duda, determinó que el ahora recurrente cometió el delito de Tráfico de Sustancias Controladas; en consecuencia, el Auto de Vista tomó la decisión correcta y actuó conforme a derecho, de tal forma que los precedentes invocados, no son contrarios al Auto de Vista recurrido; puesto que, en la problemática planteada y analizada en su oportunidad, se constató que el Tribunal de apelación omitió pronunciarse respecto a los puntos alegados en apelación restringida, vulnerando así el debido proceso y la tutela judicial efectiva, lo que no aconteció en el recuso en análisis; por lo que, este motivo deviene en infundado.

III.3. Respecto a la denuncia de falta de verificación del iter lógico de la Sentencia