Auto Supremo AS/0703/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0703/2015

Fecha: 05-Oct-2015

4) Finalmente señala que, al trabar la relación procesal mediante el Auto de 8 de

4) Finalmente señala que, al trabar la relación procesal mediante el Auto de 8 de enero de 2011, como entidad demandada debía probar que el demandante no trabajó en forma continua, situación que demostró “…con la documentación adjunta, en la que se pretendía refrendar con las declaraciones testificales, sin embargo estas no pudieron producirse por capricho del juzgador en franca vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso dispuesta por el Art. 115 de la Constitución Política del Estado, y al haberse anulado obrados por disposición de la Resolución de fecha 03 de junio de 2011, lamentablemente su autoridad, sin haber realizado una adecuada interpretación del art. 201 del CPT, nuevamente incurre en flagrante violación al derecho a la defensa y al debido proceso, toda vez que para el pronunciamiento de la sentencia, no debe quedar ningún acto procesal pendiente en su desarrollo, con mayor razón si la solicitud de señalamiento día y hora de audiencia, se la efectuó dentro del plazo del término probatorio, siendo deber del juez evitar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad conforme dispone el art. 3 del Código Procedimiento Civil…”(sic)