4) Finalmente señala que, al trabar la relación procesal mediante el Auto de 8 de
4) Finalmente señala que, al trabar la relación procesal mediante el Auto de 8 de enero de 2011, como entidad demandada debía probar que el demandante no trabajó en forma continua, situación que demostró “…con la documentación adjunta, en la que se pretendía refrendar con las declaraciones testificales, sin embargo estas no pudieron producirse por capricho del juzgador en franca vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso dispuesta por el Art. 115 de la Constitución Política del Estado, y al haberse anulado obrados por disposición de la Resolución de fecha 03 de junio de 2011, lamentablemente su autoridad, sin haber realizado una adecuada interpretación del art. 201 del CPT, nuevamente incurre en flagrante violación al derecho a la defensa y al debido proceso, toda vez que para el pronunciamiento de la sentencia, no debe quedar ningún acto procesal pendiente en su desarrollo, con mayor razón si la solicitud de señalamiento día y hora de audiencia, se la efectuó dentro del plazo del término probatorio, siendo deber del juez evitar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad conforme dispone el art. 3 del Código Procedimiento Civil…”(sic)
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento del precitado fallo, Raúl Velasco Ramos en representación de AASANA, a través
- De la revisión del recurso de casación (fs
- Haciendo referencia al punto 2 del Instructivo Nº 152 de la gestión 2008 emitido por
- Concluye enfatizando que, no corresponde el pago de aguinaldo por la gestión 2008, porque las
- 2) Sobre la Vacación señala que, la Sentencia sustentó su decisión en el art
- Dice que, en esencia la Sentencia descansa en normas de la Ley General del Trabajo,
- Recalca que la Sentencia hizo mención al Certificado de Trabajo presentado en la demanda, otorgándole
- 4) Finalmente señala que, al trabar la relación procesal mediante el Auto de 8 de
- El recurrente pide que “con los argumentos señalados señor Juez, pido conceder el Recurso de
- CONSIDERANDO II
- Por su parte la SC 1916/2012 de 12 de octubre, estableció que: ”La casación es
- Finalmente corresponde hacer referencia a lo dispuesto por los arts
- En la litis, del recurso de casación que es motivo de análisis, se advierte que
- La labor del recurrente, conforme se puede apreciar de los argumentos que han sido extractados
- Por lo expuesto, corresponde resolver conforme lo advertido por los arts
