En conocimiento del precitado fallo, Raúl Velasco Ramos en representación de AASANA, a través
I.1.2 Auto de Vista
En conocimiento del precitado fallo, Raúl Velasco Ramos en representación de AASANA, a través del memorial cursante de fs. 99 a 102, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto mediante el Auto de Vista Nº 88 de 6 de septiembre de 2011 de fs. 112 a 114 vta. que confirmó totalmente la Sentencia Nº 37/11 de 12 de julio (fs. 94 a 96 vta.), sin costas
En conocimiento del precitado fallo, Raúl Velasco Ramos en representación de AASANA, a través del memorial cursante de fs. 99 a 102, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto mediante el Auto de Vista Nº 88 de 6 de septiembre de 2011 de fs. 112 a 114 vta. que confirmó totalmente la Sentencia Nº 37/11 de 12 de julio (fs. 94 a 96 vta.), sin costas
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento del precitado fallo, Raúl Velasco Ramos en representación de AASANA, a través
- De la revisión del recurso de casación (fs
- Haciendo referencia al punto 2 del Instructivo Nº 152 de la gestión 2008 emitido por
- Concluye enfatizando que, no corresponde el pago de aguinaldo por la gestión 2008, porque las
- 2) Sobre la Vacación señala que, la Sentencia sustentó su decisión en el art
- Dice que, en esencia la Sentencia descansa en normas de la Ley General del Trabajo,
- Recalca que la Sentencia hizo mención al Certificado de Trabajo presentado en la demanda, otorgándole
- 4) Finalmente señala que, al trabar la relación procesal mediante el Auto de 8 de
- El recurrente pide que “con los argumentos señalados señor Juez, pido conceder el Recurso de
- CONSIDERANDO II
- Por su parte la SC 1916/2012 de 12 de octubre, estableció que: ”La casación es
- Finalmente corresponde hacer referencia a lo dispuesto por los arts
- En la litis, del recurso de casación que es motivo de análisis, se advierte que
- La labor del recurrente, conforme se puede apreciar de los argumentos que han sido extractados
- Por lo expuesto, corresponde resolver conforme lo advertido por los arts
