Concluye enfatizando que, no corresponde el pago de aguinaldo por la gestión 2008, porque las
Concluye enfatizando que, no corresponde el pago de aguinaldo por la gestión 2008, porque las normas citadas no disponían el pago de este beneficio, conclusión reafirmada por el art. 2 del DS Nº 2317, además su pago es ilegal porque va contra los bienes y recursos públicos y generaría responsabilidad conforme la Ley Nº 1178 y la Ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010 (Ley de Lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas “Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz”)
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento del precitado fallo, Raúl Velasco Ramos en representación de AASANA, a través
- De la revisión del recurso de casación (fs
- Haciendo referencia al punto 2 del Instructivo Nº 152 de la gestión 2008 emitido por
- Concluye enfatizando que, no corresponde el pago de aguinaldo por la gestión 2008, porque las
- 2) Sobre la Vacación señala que, la Sentencia sustentó su decisión en el art
- Dice que, en esencia la Sentencia descansa en normas de la Ley General del Trabajo,
- Recalca que la Sentencia hizo mención al Certificado de Trabajo presentado en la demanda, otorgándole
- 4) Finalmente señala que, al trabar la relación procesal mediante el Auto de 8 de
- El recurrente pide que “con los argumentos señalados señor Juez, pido conceder el Recurso de
- CONSIDERANDO II
- Por su parte la SC 1916/2012 de 12 de octubre, estableció que: ”La casación es
- Finalmente corresponde hacer referencia a lo dispuesto por los arts
- En la litis, del recurso de casación que es motivo de análisis, se advierte que
- La labor del recurrente, conforme se puede apreciar de los argumentos que han sido extractados
- Por lo expuesto, corresponde resolver conforme lo advertido por los arts
