CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 703
Sucre, 05 de octubre de 2015
Expediente: 474/2011-S
Demandante: Wilfredo Chávez Malala
Demandado: Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
===================================================================
VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por Raúl Velasco Ramos en representación de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), cursante de fs. 116 a 119 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 88 de 6 de septiembre de 2011 de fs. 112 a 114 vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Pando; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Wilfredo Chávez Malala contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 121 a 122; el Auto cursante a fs. 122 y vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Concluido el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la Niñez y Adolescencia de Cobija-Pando, pronunció Sentencia N° 37/11 de 12 de julio (fs. 94 a 96 vta.), declarando probada en parte la demanda (fs. 9 y vta.) e improbada la excepción perentoria de pago; en consecuencia ordenó a la entidad demandada AASANA pague al demandante Wilfredo Chávez Malala la suma de Bs.41.813, por los conceptos de subsidio de frontera 20% por 94 meses, aguinaldo y vacación. Todo conforme al detalle que se tiene asentado en la misma Sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 703
Sucre, 05 de octubre de 2015
Expediente: 474/2011-S
Demandante: Wilfredo Chávez Malala
Demandado: Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por Raúl Velasco Ramos en representación de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), cursante de fs. 116 a 119 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 88 de 6 de septiembre de 2011 de fs. 112 a 114 vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Pando; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Wilfredo Chávez Malala contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 121 a 122; el Auto cursante a fs. 122 y vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Concluido el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la Niñez y Adolescencia de Cobija-Pando, pronunció Sentencia N° 37/11 de 12 de julio (fs. 94 a 96 vta.), declarando probada en parte la demanda (fs. 9 y vta.) e improbada la excepción perentoria de pago; en consecuencia ordenó a la entidad demandada AASANA pague al demandante Wilfredo Chávez Malala la suma de Bs.41.813, por los conceptos de subsidio de frontera 20% por 94 meses, aguinaldo y vacación. Todo conforme al detalle que se tiene asentado en la misma Sentencia
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento del precitado fallo, Raúl Velasco Ramos en representación de AASANA, a través
- De la revisión del recurso de casación (fs
- Haciendo referencia al punto 2 del Instructivo Nº 152 de la gestión 2008 emitido por
- Concluye enfatizando que, no corresponde el pago de aguinaldo por la gestión 2008, porque las
- 2) Sobre la Vacación señala que, la Sentencia sustentó su decisión en el art
- Dice que, en esencia la Sentencia descansa en normas de la Ley General del Trabajo,
- Recalca que la Sentencia hizo mención al Certificado de Trabajo presentado en la demanda, otorgándole
- 4) Finalmente señala que, al trabar la relación procesal mediante el Auto de 8 de
- El recurrente pide que “con los argumentos señalados señor Juez, pido conceder el Recurso de
- CONSIDERANDO II
- Por su parte la SC 1916/2012 de 12 de octubre, estableció que: ”La casación es
- Finalmente corresponde hacer referencia a lo dispuesto por los arts
- En la litis, del recurso de casación que es motivo de análisis, se advierte que
- La labor del recurrente, conforme se puede apreciar de los argumentos que han sido extractados
- Por lo expuesto, corresponde resolver conforme lo advertido por los arts
