Por su parte la SC 1916/2012 de 12 de octubre, estableció que: ”La casación es
Por su parte la SC 1916/2012 de 12 de octubre, estableció que: ”La casación es un recurso extraordinario, porque su interposición no cabe, sino contra determinadas resoluciones y por motivos preestablecidos por la ley; no constituye una tercera instancia ni una segunda apelación, sino que se la considera como una demanda nueva de puro derecho y sujeta al cumplimiento de requisitos esenciales específicamente determinados por ley. Se encuentra prevista por los arts. 250 y ss. del CPC, donde dispone que se la concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en aquellos casos señalados expresamente en la norma; pudiendo ser en el fondo y en la forma; ambas que pueden ser interpuestas al mismo tiempo”
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento del precitado fallo, Raúl Velasco Ramos en representación de AASANA, a través
- De la revisión del recurso de casación (fs
- Haciendo referencia al punto 2 del Instructivo Nº 152 de la gestión 2008 emitido por
- Concluye enfatizando que, no corresponde el pago de aguinaldo por la gestión 2008, porque las
- 2) Sobre la Vacación señala que, la Sentencia sustentó su decisión en el art
- Dice que, en esencia la Sentencia descansa en normas de la Ley General del Trabajo,
- Recalca que la Sentencia hizo mención al Certificado de Trabajo presentado en la demanda, otorgándole
- 4) Finalmente señala que, al trabar la relación procesal mediante el Auto de 8 de
- El recurrente pide que “con los argumentos señalados señor Juez, pido conceder el Recurso de
- CONSIDERANDO II
- Por su parte la SC 1916/2012 de 12 de octubre, estableció que: ”La casación es
- Finalmente corresponde hacer referencia a lo dispuesto por los arts
- En la litis, del recurso de casación que es motivo de análisis, se advierte que
- La labor del recurrente, conforme se puede apreciar de los argumentos que han sido extractados
- Por lo expuesto, corresponde resolver conforme lo advertido por los arts
